La Cámara de Apelaciones en lo Penal respondió este mediodía al recurso interpuesto por la defensa de los acusados por el Triple crimen de Villa Moreno ocurrido el 1º de enero de 2012 donde fueron asesinados Jeremías Gabriel Trasante, Claudio Damián Suárez y Adrián Leonel Rodríguez. En la audiencia, los jueces ratificaron la sentencia condenatoria de Sergio “Quemado” Rodríguez, en cambio redujeron las condenas de Daniel “Teletubi” Delgado y Mauricio “Maurico” Palavecino y por último absolvieron a Brian “Pescadito” Sprío.

Es importante remarcar que la Cámara no emitió un voto unánime ya que el juez Adolfo Prunotto Laborde expresó su disidencia con sus pares, ratificando en su totalidad la sentencia dictada en el juicio oral.

En la audiencia celebrada este mediodía en la sala 1 de los Tribunales provinciales los jueces de  cámara Georgina Depetris (presidenta del tribunal) y Daniel Acosta resolvieron dejar firme la condena de Sergio “Quemado” Rodríguez, en 32  años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego de guerra y por la participación de un menor de edad.

En cambio, tanto Delgado como Palavecino fueron beneficiados con la reducción de la pena. Así Daniel Delgado quien había sido condenado a 30 años de cárcel, ahora deberá purgar una pena de 21 años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, reducción que se fundamenta en la modificación del grado de partícipe a cómplice primario, ya que las pruebas colectadas en el debate lo ubican en el lugar del hecho y los testimonios dan cuenta de su participación en el crimen.

Con respecto a Mauricio Palavecino, condenado a 24 años de prisión en primera instancia, los camaristas le redujeron la pena a 19 por el mismo delito con la calificación legal de partícipe necesario, ya que si el acusado no hubiese conducido la Kangoo blanca, mencionada por los testigos, no se hubiese podido cometer el crimen ya que éste los llevó hasta el lugar del hecho, los esperó y luego los sacó de Villa Moreno en el mismo vehículo.

En cuanto a Brian Sprío, el Tribunal lo encuentra responsable por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad pero considera que no son suficientes las pruebas colectadas en su contra por lo cual aplica el principio “in dubio pro reo”, el cual indica que en caso de duda se beneficia al reo, por lo cual dispone su libertad. La duda se funda en que en el momento del fatal ataque en la canchita de Villa Moreno, Sprío se encontraba en Caferatta al 5400 dejando el auto baleado de su amigo Maximiliano “Quemadito” Rodríguez, que había sido atacado a balazos momentos antes, motivo por el cual luego la banda quiso vengar ese ataque y en busca de los responsables asesinaron por error a los tres militantes sociales Jere, Mono y Patóm.

Luego de la lectura de la resolución, familiares y amigos de las víctimas se mostraron conformes con la sentencia hacia “Quemado” Rodríguez  pero sorprendidos y conmocionados  por la reducción de las penas a Delgado y Palavecino, y sobre todo por la absolución de Sprío.

En este sentido, Eduardo Trasante, papá de Jeremías manifestó que “sabíamos que podía haber alguna modificación, no precisamente la libertad de uno de ellos, lo cual vamos a apelar contundentemente. Creemos que los jueces han tenido su tiempo para trabajar, pero sabemos que hay elementos que comprometen a esta gente, más allá de lo que hoy se haya dictaminado. Seguiremos trabajando, sin bajar los brazos como lo hemos hecho siempre y expectantes de que haya una suerte de rever lo que hoy se ha resuelto”.

En relación a la libertad de Sprío, “creo que esta persona tiene un grado de compromiso porque su nombre ha sido mencionado en reiteradas oportunidades y debe responder aunque sea por el mínimo de años”, expresó Trasante.

En el mismo sentido se expresó Pedro “Pitu Salinas,  con total indignación dijo “un sensación muy amarga, muy triste sobre todo por la absolución y la reducción de las penas que  nos pega fuerte pero realmente la absolución nos dejó atónitos y no encontramos respuestas”, y aseguró que “esto indica la lejanía que tiene este Poder Judicial con respecto a las víctimas, ninguna jurisprudencia citada por esta Cámara tiene que ver con la cotidianeidad de los barrios populares”, indico Salinas.

Alberto Olivares, abogado querellante, expresó que “hay una contradicción muy seria en dos formas de interpretar la prueba, una la que hizo el tribunal del juicio oral que interpreta los hechos con otra lógica y con otras características, este tribunal lo hace en forma diferenciada, en cuanto a la participación de los cuatro integrantes”, en consecuencia “ya hemos hecho las reservas en cuanto presentaremos un recurso de inconstitucionalidad”.

Foto: Florencia Vizzi

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