¿Revés para la Reforma Laboral?: suspenden el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires
El juez Herman Mendel suspendió temporalmente, hasta que se “dicte sentencia definitiva”, la transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este traspaso estaba previsto en la ley de reforma laboral.
- Judiciales
- Mar 17, 2026
El juez Herman Mendel, a cargo del Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo N°30, suspendió de forma temporal la transferencia del Fuero Laboral de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El traspaso estaba previsto en la reforma laboral que el Congreso aprobó meses atrás, pero fue objetado por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (Uejn), que presentó una acción judicial para impedirlo.
“El Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad el 9 de febrero de 2026, no ha sido compatible con el expreso procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 24.588. Ni siquiera se ha contemplado la intervención de la Comisión Bicameral”, observó el juez, quien meses atrás había suspendido los sumarios contra trabajadores del Garrahan que protestaron contra descuentos aplicados por el gobierno de Milei.
Por ello, resolvió “suspender la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la Ley 27.802 (más conocida como reforma laboral), hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito”.
Ahora, el Gobierno nacional, que es el demandado en la causa, puede apelar la decisión de Mendel. Asimismo, el juez le pidió al Poder Ejecutivo que en los próximos tres días conteste la demanda.
Con esta transferencia, además, se eliminan treinta juzgados que actualmente no tienen jueces, aunque no se aclara qué pasará con los trabajadores de estos establecimientos.
Tanto el gobierno de Milei como el de la Ciudad de Buenos Aires, encabezado por Jorge Macri, entienden que la Justicia del Trabajo fallaba a favor de los empleados y perjudicaba a los empresarios. Con este traspaso se buscaba que el ámbito judicial se amás “amigable” con los privados.
Cabe recordar que días atrás el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, Enrique Lavié Pico, rechazó la presentación que había realizado la Confederación General del Trabajo (CGT) contra los artículos de la reforma laboral que establecen el traspaso del Fuero Laboral a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.
Revés para la reforma laboral: un juez suspendió el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad by Conclusión TV
¿Qué denunciaron los trabajadores judiciales?
El fallo, de once páginas y con fecha de este martes 17 de marzo, recordó que la demanda contra el Estado Nacional fue impulsada por la Uejn a través de su secretario general, Julio Piumato. Con esta acción, el gremio buscó que se declare de “nulidad e invalidez constitucional” a algunos artículos de la Ley 27.802, más conocida como “Ley de Modernización Laboral”.
Los artículos apuntados por el gremio fueron el 90 y 91 –que forman parte del Capítulo V y fijaban un acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral–; el 92, 93 y 94, que forman parte del Capítulo VI y modificaban a la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo; el 79; el Decreto 95/2026; y el acuerdo de transferencia de competencias relativas a la función judicial en materia laboral, del ámbito nacional a la Ciudad de Buenos Aires, el cual fue suscripto entre el Jefe de Gabinete y el Ministerio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
En su presentación la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación también solicitó de “forma inmediata” el dictado de dos medidas cautelares: una para que suspenda los efectos de los artículos antes mencionados, y otra para que no se dicten ni instrumenten actos que impliquen la transferencia de funciones judiciales de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.
En su presentación judicial –que ahora fue avalada por el magistrado Mendel–, el sindicato también alertó que el acuerdo de transferencia no incluye de forma expresa el traspaso automático de los empleados de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
“Respecto de las condiciones laborales, el sindicato sostiene que el traspaso pretendido incurre en una regresividad normativa que vulnera derechos adquiridos y estándares internacionales, trayendo incertidumbre escalafonaria, alterando el Régimen de Ascensos, modificando la jornada laboral”, repasó el fallo.
La Uejn también solicitó que se invalide la convocatoria a sesiones extraordinarias: “El tratamiento de la estructura judicial laboral fuera del período ordinario carece de justificación constitucional, ya que la creación de una justicia local en en la Ciudad de Buenos Aires no constituye un asunto de urgencia institucional que autorice a soslayar los tiempos normales del Congreso”.
“El Congreso fue convocado para tratar legislación laboral ‘de fondo’ y no para la disolución orgánica de juzgados y salas de cámara. El Acuerdo de Transferencia no formaba parte del proyecto original enviado el 11 de diciembre de 2025 y su incorporación tardía y apresurada vulnera el principio de legalidad parlamentaria, afectando la estabilidad de 1.530 agentes judiciales sin el debate previo exigible para actos de tal trascendencia constitucional”, añadió la denuncia de los judiciales.
La Uejn también observó que el acuerdo de transferencia padece un “vicio de competencia en su suscripción”: “El Decreto 95/2026 delegó en el Jefe de Gabinete la facultad de ‘instrumentar la transferencia de competencias’, pero en ningún caso autorizó la supresión de órganos o el cierre de juzgados. Al convenir la desaparición definitiva del fuero laboral, el funcionario actuó excediendo el marco material de la delegación recibida y comprometiendo al Estado Nacional más allá de su capacidad jurídica, lo que acarrea la nulidad absoluta de lo pactado”.
Asimismo, señalaron que en este acuerdo se “omitió la intervención obligatoria de la Comisión Bicameral de la Ciudad de Buenos Aires” y apuntaron: “El objeto declarado era ‘permitir la implementación del Fuero del Trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’, lo cual implica la creación de tribunales locales. Sin embargo, las partes avanzaron hacia la eliminación de tribunales nacionales preexistentes. Jurídicamente, la creación de un fuero local no equivale ni autoriza la supresión de órganos nacionales, especialmente cuando la continuidad de estos últimos estaba garantizada por ley al momento de la firma”.

