Revés para Milei: la Justicia declaró inconstitucional al artículo de la reforma laboral que recortaba indemnizaciones
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el tope del 67% a las indemnizaciones vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la posibilidad de reclamar ante la justicia.
- Judiciales
- Ago 27, 2026
El gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés en la Justicia: este jueves la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral que establecía una reducción en las indemnizaciones, por considerar que incumplía tres artículos de la Constitución Nacional.
La resolución judicial dejó sin efecto la quita del 33% sobre las indemnizaciones de trabajadores con juicios ya iniciados, dado que anuló el artículo de la reforma laboral que fijaba para los casos judicializados un “piso mínimo” del 67% del monto que surgiría con ese cálculo.
El fallo de la Sala I, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, remarcó que el artículo 55 de la Ley 27.802 –aprobada por el Congreso de la Nación con el nombre de “Ley de Modernización Laboral”– viola los artículos 14, 16 y 17 de la carta magna, como también el artículo 14 bis.
La sentencia fue emitida en relación al despido de un trabajador de un lavadero, y establece que el apartado de la reforma laboral “no supera el examen de constitucionalidad”.
En sus argumentos, Catani explicó que la ley “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, ya que “aún aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición –el 67% del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con el agregado de una tasa del 3% anual– el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.
Por otro lado, remarcó que la ley coloca en “peor situación” a quienes “se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho” con respecto a las indemnizaciones. “La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, consideró el magistrado.
También explayó que el artículo 55 “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela”, pese a que la Constitución establece la “prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente”.
El juez consideró también que en este caso no cabe invocar la “doctrina del esfuerzo compartido”, ya que “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.
De esta forma, el fallo sentó un precedente sobre el artículo 55. Sin embargo, Catani afirmó que esto no implica que se aplique el régimen anterior a la Ley 27.802, sino que se establecen los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma.
Este apartado establece: “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)-Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago”.

