Por Alejandra Ojeda Garnero

En el marco del juicio por la muerte de Franco Casco, el defensor oficial Martín Gesino presentó un planteo de recusación del juez Ricardo Vázquez, integrante del tribunal que preside el debate por la muerte del joven de Florencio Varela, ocurrida en octubre de 2014 y por la que están siendo juzgados 19 policías. La medida tiene como finalidad que el magistrado en cuestión no siga interviniendo en el juicio. El resto de los defensores adhirió al planteo.

El defensor oficial, que representa a diez de los efectivos policiales, presentó un escrito para interponer recusación en relación a la intervención del juez de Cámara Ricardo Vázquez para evitar que se afecte la garantía de imparcialidad inherente a la función judicial, como indica la Constitución y los pactos internacionales, necesaria a los fines de emitir todo tipo de pronunciamiento.

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Los motivos del planteo de recusación presentado por el letrado se fundan en que tomó conocimiento que en el expediente que tramita la causa del vecino Alberto Daniel C., por falso testimonio, el juez Vázquez presentó su excusación para seguir interviniendo en el mismo, ya que se encuentra como vocal en la causa por la muerte de Franco Casco, y al ser causas relacionadas, no puede hacerlo.

La excusación del juez no es motivo de controversia, sino los argumentos que vertió el magistrado para justificar su decisión: «en aquella causa (aludiendo a Casco) Alberto Daniel C. sería quien realizó la denuncia que culminó con la detención de Franco Casco, víctima de homicidio«, lo cual implica adelantar en su excusación: «la idea preconcebida en el caso Casco se hizo claramente patente en el caso C. al señalar la categorización de víctima de Franco Casco«,  y el sentido en el cual podría dictar la sentencia en un juicio que se encuentra aún en trámite.

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En tal sentido, agrega Gesino en el escrito, «estos extremos implican quitar oportunidad a todas las otras alternativas que sobre el caso Casco aún se están debatiendo, contrariando a los dictámenes periciales que resultan contestes en cuanto a la indeterminación de la causa y mecánica de muerte del joven Franco Casco», además «el temor de parcialidad, esencialmente subjetivo, deviene en el presente caso en una certeza escrita, firmada por el propio magistrado», lo cual se traduce en un prejuzgamiento por parte del juez y podría interpretarse como una sentencia anticipada, dado que el juicio se encuentra en curso actualmente.

Por su parte, los defensores privados del resto de los acusado, Antonela Travesaro, Rodrigo F. Mazzuchini, Germán Mahieu, José Luis Giacometti, Renzo Biga, Aníbal Rodríguez y Jorge Alacaraz también presentaron un escrito adhiriendo al planteo presentado por Gesino al entender que Vázquez «ha vertido expresiones que adelantan opinión al considerar a Franco Casco como VICTIMA DE HOMICIDIO en la causa que investiga el falso testimonio del señor C.»  Los letrados coinciden en el pedido para que «se aparte al Sr. Juez Ricardo VAZQUEZ para continuar interviniendo en estas actuaciones». 

La garantía de imparcialidad de los jueces es uno de los pilares en que se apoya el sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de la defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado.