Por Alejandra Ojeda Garnero

Una nueva jornada en el juicio por la muerte de Franco Casco. Desde el inicio de la causa, cuando la construcción de culpabilidad mediática y social ya los había condenado, los 19 acusados sostienen su inocencia y es lo que se ha demostrado a lo largo de las 37 audiencias que transcurrieron hasta este jueves. Como siempre, Conclusión es el único medio que se encuentra presente en el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario.

Casi doscientos testigos ya desfilaron frente al tribunal integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez, quienes deberán decidir, en base a las pruebas producidas en el debate y que constan en el expediente desde el inicio de la investigación, la responsabilidad de los 19 policías acusados por desaparición forzada, tortura y muerte de Franco Casco.

Este jueves fue el turno de dos comerciantes de la zona de la comisaría séptima, que dieron detalles sobre el trato que tenía con los vecinos el entonces comisario Diego Álvarez. También hizo lo propio un especialista en Derecho Internacional sobre la legislación en Derechos Humanos, pero que desconoce el caso de Franco Casco.

El feriado 7 de octubre de 2014 el comisario Diego Álvarez recibió un llamado a su celular del vecino Daniel C., quien le informaba sobre la presencia de personas “merodeando” y “tanteando picaportes” en la zona. Este punto, altamente cuestionado por la acusación y querellas, se puso en duda en varias oportunidades, y el vecino fue acusado de falso testimonio. Daniel C. había manifestado que el comisario le había dado su tarjeta a varios vecinos debido a la ola de robos que estaba sufriendo la zona en ese momento, y las reuniones vecinales con el comisario eran habituales. En ese marco le entregaba su tarjeta para que ante cualquier inconveniente y que no tuvieran respuesta del 911 o del teléfono de la comisaría lo llamaran. Los comerciantes que declararon este jueves como testigos de concepto, coincidieron con los dichos de Daniel C.

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El farmacéutico del barrio, dijo que conoció al comisario Álvarez porque “había muchos robos y atracos en esa zona, por distintos factores”. Además, contó que “toda la vida hubo contacto con la seccional séptima, hace más de 30 años que estoy ahí”. La reunión entre vecinos y personal de la séptima eran frecuentes, “participaba de reuniones con distintos comisarios, antes del señor Álvarez, para mejorar la zona”.

En el marco de esas reuniones, “el comisario Álvarez me ha entregado (su tarjeta) por cualquier urgencia para que podamos avisar enseguida, porque en esa época había muchos robos”. “Era común que los vecinos se comunicaran con el comisario en esa época”, afirmó el testigo.

El testigo contó, además, que aportó medicación de venta libre a la comisaría para detenidos. “Cuando en el 94 nos roban la farmacia, estaba el comisario Populín, desde ese momento tengo contacto con la séptima. Como integro la Red de Emergencia Rosario y colaboro dando medicamentos o muestras de medicamentos a distintas ONG les ofrecí que si alguna vez necesitaban y yo tenía se lo podía brindar, y distintos comisarios en distintas épocas me han preguntado si tenía algún antibiótico, porque algún detenido se cortaba, un poco de alcohol o agua oxigenada”.

A su turno, el propietario de un restaurante de la zona, coincidió con el farmacéutico. El testigo dijo que “se presentó como el comisario de la zona y que cualquier cosa que necesitara estaba a disposición. Me dio su teléfono, e incluso venía a comprar comida”. “Hoy no se quien es el comisario”, aseguró.

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Bernard Duhaime es profesor de Derecho internacional en Montreal, especializado en Derechos Humanos y parte del equipo de trabajo de Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas desde 2014 al 2021 y profesor en diversas universidades, autor de artículos científicos sobre desapariciones forzadas y participó en distintos casos en distintos organismos internacionales. Fue convocado por los abogados querellantes para dar cuenta sobre la legislación internacional existente sobre desapariciones forzadas. Un testimonio, como tantos otros que aportaron datos académicos y nada sobre la causa en concreto.

En su extensa exposición se refirió de forma general a la legislación internacional sobre desapariciones forzadas, citó como ejemplos masacres de estado en otros puntos remotos del planeta, especialmente con inmigrantes, y aseguró que no conoce el caso de Franco Casco porque sólo leyó la acusación. Una clase magistral de derecho internacional sobre desapariciones forzadas, algo compleja de entender debido a las dificultades que tenía el testigo con el español ya que su lengua materna es el francés.

Como miembro del grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de Naciones Unidas, tiene un mandato «esencialmente humanitario, es decir asistir a las familias de un desaparecido, para comunicar a los estados a través de un procedimiento de peticiones de casos tratando de establecer la localización de la persona desaparecida»

También «instar a los estados para que cumplan con sus obligaciones dentro del derecho internacional, en particular de la Declaración 92 sobre los derechos de las personas que están protegidas contra las desapariciones forzadas. Recomendaciones a gobiernos a hacer informes, visitas a países a través de cuales acciones interpreta el derecho internacional pertinente»

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Sobre la legislación existente dijo que «hay diversas fuentes a nivel interamericano, Argentina como miembro de la OEA está obligada a cumplir con obligaciones previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como la Convención americana sobre desaparición forzada de personas, y la Declaración 92, ya mencionada» y además «a nivel universal hay otros documentos pertinentes, y normas complementarias, resoluciones de la Asamblea General que establece distintos aspectos del derecho consuetudinario internacional» y una basta normativa a la que la Argentina ha adherido.

Sobre los elementos típicos que establecen esas normas, para que exista la desaparición forzada, explicó que «la normativa internacional indica que la desaparición forzada necesita tres elementos, que se dé contra la voluntad de una persona, que sea realizada por agentes del estado o con la colaboración del estado o su aquiescencia, y que luego se nieguen a revelar la suerte o paradero de esas personas».

En relación a la sanción que deben aplicar los estados a las personas que cometieran desapariciones forzadas, «los documentos que mencioné indica que los estados deben tomar medidas con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad». «Esta violación está considerada una de las más crueles y graves de los derechos humanos y de ahí la importancia de que el estado tome las medidas necesarias para evitar dichos hechos, investigue y sancione a los responsables, y que además informe a los familiares el paradero de los desaparecidos».

También citó que existen «agravantes y atenuantes», establecidos en la Convención del 2006, «en el caso que colaboren con la aparición el estado puede establecer sanciones en particular».  Además, citó que la normativa también contempla medidas preventivas en el artículo 10 y 17 de la Convención, para asegurar la integridad de las personas».

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Como ejemplos de casos de desapariciones forzadas, citó: «desapariciones en contexto de migraciones, otros casos en Egipto, Dinamarca, Sri Lanka en campos militares, Bélgica, África del sur, India, Siria, Marruecos, en hospitales de Afganistán y Pakistán».

En cambio, al ser consultado sobre el estudio de casos en la Argentina, su respuesta fue negativa, y respecto al caso particular de Franco Casco dijo que solo leyó la acusación.

También fue consultado por los defensores de los acusados, sobre cómo funciona en el plano internacional la presunción de inocencia y las prisiones preventivas: «El derecho a la presunción de inocencia está previsto por el derecho internacional por la convención americana en los art 7 y 8. Indica que la persona debe ser presumida inocente hasta que haya un juicio que confirma la culpabilidad y ordena la detención y que no haya privación de libertad antes de pasar por un juicio».

Sobre la prisión preventiva indicó que «la convención en su artículo 8 contiene el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, es complejo y abstracto. Los criterios constituyen un plano razonable según el derecho internacional. Diversos criterios que la corte toma en cuenta la complejidad de un caso, tanto a nivel de la teoría como de la prueba y los testimonios de los expertos. También el tipo de acusación por el tipo de crimen, hay crímenes más complejos”, dijo, y agregó que “también toma en cuenta criterios como la actuación de las partes. Si la acusación o la defensa hizo diversos actos procesales si resultaron en un atraso en el proceso. En el contexto procesal y general del caso, para valorar el plazo razonable hay múltiples decisiones que analizan diversos casos, y cada uno lo traduce en su contexto y sus propios hechos”. También explicó que “según estándares internaciones no hay una duración fija. Hay criterios según los cuales la corte interamericana debe valorar lo que constituye en plazo razonable, porque si es un crimen fácil de probar y no hay dificultades procesales puede ser corto el tiempo. No puedo darle un tiempo fijo, varía de un caso a otro».

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El caso

Franco Casco llegó el 29 de septiembre de 2014 a visitar a familiares en Empalme Graneros, el 6 de octubre del mismo año, y a pocos días de haber llegado de Florencio Varela, su ciudad natal, abandonó la vivienda y su familia no tuvo novedades sobre su paradero hasta que el 30 de octubre, 22 días después, cuando su cuerpo fue hallado en las aguas del río Paraná.

Un total de 19 policías, que desde un principio sostienen su inocencia, están siendo juzgados por los delitos de desaparición forzada seguida de muerte y torturas, por lo que enfrentan una posible pena de prisión perpetua. Cinco de ellos están detenidos desde hace más de cinco años en prisión preventiva efectiva, en penales federales.

Son juzgados por los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, imposición de torturas seguida de muerte a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, entre los cuales se encuentran el ex jefe de la seccional 7ª Diego Álvarez, junto a los efectivos Cecilia Ruth Elisabet Contino, Walter Eduardo Benítez y Fernando Sebastián Blanco, en calidad de autores.

César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte del joven .

En el caso de Franco Luciano Zorzoli, Rodolfo Jesús Murúa, Romina Anahí Díaz, Elisabeth González Belkis, Walter Daniel Ortiz y Ramón José Juárez, son acusados como partícipes secundarios.