Por Alejandra Ojeda Garnero 

Una nueva jornada en el debate por la muerte de Franco Casco se desarrolló en los Tribunales Federales de Oroño al 900. Conclusión sigue siendo el único medio que está presente desde el inicio del juicio el 6 de diciembre de 2020.

Franco Casco llegó a Rosario el 29 de septiembre de 2014, se alojó en la casa de sus familiares en barrio Empalme Graneros, luego de unos días abandonó la vivienda. Desde ese 6 de octubre no se supo nada sobre su paradero hasta que su cuerpo apareció flotando en el río Paraná. Luego se pudo saber que había estado detenido en la comisaría séptima, desde el 7 de octubre al mediodía, hasta las 22 del mismo día cuando el fiscal Álvaro Campos le otorgó la libertad. Su paso por la comisaría fue por la denuncia de un vecino de la zona que denunció la presencia de una persona que estaba “tanteando” las puertas de algunos domicilios.

El llamado lo recibió el comisario Diego Álvarez y se dirigió al lugar con el jefe de sumarios César Acosta, ya que el resto del personal se disponía a recibir y controlar a las visitas de los internos. Franco Casco fue detenido por resistencia a la autoridad y liberado el mismo día. A lo largo del proceso y en las distintas audiencias del debate salieron a la luz videos que muestran a Franco Casco caminando por la zona norte de la ciudad, en cercanías de la cancha de Rosario Central, en la madrugada del 8 de octubre de 2014, lo cual prueba que el joven salió con vida de la comisaría, tal cual lo afirmaron los acusados desde el inicio de la investigación. Peritos que participaron en la etapa de instrucción dieron cuenta que la persona que aparece en dichos videos tiene las características fisonómicas de Franco Casco.

Innumerables pruebas a lo largo de 38 audiencias demuestran que Franco Casco no murió en la comisaría bajo tortura, como afirma la hipótesis acusatoria, en cambio los acusados sostienen que se trata de una causa armada. En ese sentido, las defensas convocaron, como lo hizo la Fiscalía y querellas en varias oportunidades, un testigo que aportó definiciones sobre causas armadas, condenas erradas, y los factores que favorecen para dictar sentencias contra personas inocentes.

El Tribunal Oral Federal 2, integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez deberán valorar la prueba producida a lo largo del debate que en pocos días cumplirá un año, para determinar la responsabilidad de los acusados o su inocencia. Prestaron testimonio, el presidente de Proyecto Inocencia Argentina, Manuel Garrido; una exfuncionaria policial que dio detalles del funcionamiento de las comisarías y las funciones específicas del personal, según escalafones y subescalafones; la exdirectora del Instituto Médico Legal aclaró sobre los protocolos que se aplican desde que un cadáver llega a la institución y los procedimientos que se realizan durante la autopsia. También brindaron testimonio, familiares de uno de los acusados.

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Carlos Garrido es presidente de Proyecto Inocencia en Argentina, profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad del Noroeste de la provincia de Buenos Aires, fue secretario de la Cámara penal de Apelaciones en Buenos Aires, fiscal Nacional de investigaciones administrativas, miembro de organismos internacionales como la OEA, jefe de Investigaciones y Litigio en la Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala por la ONU, entre otros.

Proyecto Inocencia es una fundación que tiene por objeto defender casos de personas condenadas por error, reproduce el modelo de otras organizaciones que se crearon en Estados Unidos a fines de los 90, cuando se empezó a aplicar la prueba de ADN en casos de personas que habían sido condenadas y que continuaban reclamando y afirmando su inocencia.

“Nuestra organización adopta ese modelo, que se expandió por todo el mundo y trabajamos patrocinando ese tipo de casos”, afirmó.

“Es una fundación sin fines de lucro, soy el presidente y hay un consejo directivo integrado por varias personas, algunas de ellas conocidas en el ámbito público de la Argentina. En este momento participan Enrique Piñeyro, a partir de El Rati Horror Show, la periodista María O’Donnell, la exfuncionaria Sonia Escudero, Justin Brooks director de California Innocence Project, entre otros”, señaló el abogado.

El presidente de la fundación explicó el caso denominado El Rati Horror Show, también conocido como La masacre de Pompeya. «Un caso en el cual hubo una confusión por parte de la policía con una persona que se pensó que había sido autora de un delito contra la propiedad, fue perseguida y acribillada a balazos, en esa persecución y con su conductor inconsciente debido a los balazos que había recibido continuó su marcha a la deriva y atropelló y mató a tres personas. Fue un caso en el que Fernando Carrera fue condenado y finalmente la Corte Suprema, después de varios años, lo absolvió».

La fundación, trabaja en Argentina desde hace 7 años aproximadamente, y se encarga de casos de personas condenadas por error. «En Estados Unidos en los 90 con el descubrimiento de la prueba de ADN empezaron a trabajar en los casos que había prueba biológica, descubrieron que los casos de personas inocentes condenadas por error eran demasiados”.

A partir de esos casos, “se identificaron algunos factores, son variados, lo que sostienen los investigadores es que para que haya una condena errónea tiene que haber una combinación de factores. Entre otros, fueron identificados: problemas con los reconocimientos de personas, se avanzó en estudios de psicología del testimonio, o sobre la memoria. La experiencia demuestra que puede haber errores, tanto con las características de las personas como con el contexto de los hechos y mecanismos de reconocimientos”, enumeró.

En el mismo sentido profundizó: “Otro factor importante tiene que ver con inconductas o mal desempeño de los operadores (judiciales) o los investigadores, que los fiscales pongan a disposición de las defensas las pruebas que favorezcan a los acusados, adulteración de pruebas, irregularidades en los juicios, sobre todo de parte de ciertos peritos que pertenecen al plantel de los acusadores”, y agregó que otro de los factores “tiene que ver con la ciencia, en cómo se abordan cuestiones científicas en los juicios, que tienen que ver con la actualización de la ciencia y la capacitación de los peritos, cambios en la ciencia, gran avance de la ciencia que no es actualizada en el ámbito judicial”.

“También hay factores consensuales que favorecen los errores, como ciertos contextos generados por los medios de comunicación donde hay un señalamiento a determinadas personas como sospechosas y eso puede generar presión, también presiones de determinadas organizaciones. Otro problema que se señala como un factor que genera errores son las declaraciones de informantes, que en Estados Unidos son elementos frecuentes, es decir aquellas personas que con el fin de obtener algún tipo de beneficio aportan información y en realidad están dispuestas a aportar cualquier tipo de información a cambio de una reducción de pena o ventaja”.

A la larga lista se suma otro factor que “tiene que ver con la eficacia de la defensa, también existen los contextos discriminatorios. Estos son entre otros los factores que estudian estos académicos que analizan casos donde hubo condena firme hacia algunas personas y luego se demostró que esas condenas habían sido equivocadas».

Sobre las causas armadas dijo «en Argentina estos casos refieren a situaciones de irregularidades de investigadores o de operadores del sistema judicial, donde se plantan pruebas o se ocultan pruebas de descargo, se presiona a testigos para que corroboren determinada hipótesis de los investigadores, se fraguan pruebas, y si no se detectan a tiempo hay riesgo que se arribe a condenas erradas».

La defensa consultó al testigo sobre el señalamiento hacia los policías como los principales armadores de causas, en ese sentido Garrido dijo que la policía «no» tiene capacidad de juzgar y sentenciar, pero aclaró que «lo que interpreto como causa armada son irregularidades de investigadores en causas penales, hemos tenido casos de fiscales, y el riesgo de que eso termine en una causa armada, si esos elementos no son detectados en el momento del juzgamiento, que obviamente en un sistema como el nuestro está en cabeza de los jueces», pueden conducir a una condena errónea.

Proyecto Inocencia interviene en los casos donde hay condena firme, pero «debido a la demora en la justicia argentina, nos presentamos como amicus curiae». En los últimos ocho años, la Corte Suprema de Justicia resolvió tres casos de condenas erradas: Fernando Carrera; Cristina Vázquez y Jorge González Nieva.  «La Corte dictó la absolución descalificando de manera severa los elementos de prueba en los que se habían basado esas condenas», aseguró Garrido.

Otra defensa consultó al testigo sobre el rol de los fiscales y los jueces en estos casos de condenas erradas, en particular en la Masacre de Pompeya, «había una discusión sobre algunos aspectos con la reunión de la prueba en el momento del hecho, es decir en el momento inmediatamente posterior. Era una zona muy concurrida, sin embargo, los testigos que habían sido citados en el momento del hecho eran muy pocos y tenían vínculos con los policías que habían hecho la investigación. Eso dificultaba la reconstrucción de lo que realmente había pasado, porque había un problema con respecto a la imparcialidad o la fiabilidad de esos testigos, sobre todo porque había un enfrentamiento armado, y estaba en juego el accionar policial y la manipulación de la investigación».

En el caso de Cristina Vázquez había distintos problemas, «los que tenían que ver con estereotipos en la decisión judicial, pero había serios problemas de fiabilidad de la prueba, el señalamiento provenía de testigos de dudosa procedencia, información aportada por un investigador privado que no era tal, sino que era un remisero, testimonios de oídas, deformación en la valoración probatoria ya que se le hacía decir a vecinos algo que no había dicho. También ciertos sesgos y cierta manera de analizar los hechos, se da mucho con los investigadores, por eso la Corte Suprema, en estos casos dice que ‘no se debe descalificar de antemano, sino que debe tomarse en serio la hipótesis planteada por la defensa, y tienen que responder de manera consistente».

Una vez armada la historia oficial, que luego llega a los fiscales y jueces, que es lo que falla para que se llegue a una condena errada, consultó un defensor, «en el caso Carrera pasaron muchos años y es difícil reconstruir esa prueba, la valoración por los tribunales, hay una tendencia a descalificar a los testigos, se hace derecho penal de autor y no de acto».

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También prestó su testimonio la exdirectora del Instituto Médico Legal de Rosario, Alicia Cadierno, quien se desempeñó desde 1978 como empleada en los Tribunales provinciales, en 1990 después de haber realizado la especialidad en medicina legal, se presentó a concurso y ejerció la profesión hasta su retiro en mayo de 2020. Los últimos siete años como jefa del Cuerpo Médico Forense y directora del Instituto Médico Legal (IML), que depende de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

En un momento de la investigación de la muerte de Franco Casco, se deslizó la posibilidad de que el cuerpo entregado a la familia no era el del joven fallecido. En este sentido, la médica forense fue convocada para dar cuenta sobre el protocolo o proceso de seguridad desde que un cuerpo ingresa a IML, el cadáver ingresa por traslado por un servicio público y muchas veces privados, depende la causa de fallecimiento. Debe trasponer el portón, previamente a la atención por personal de guardia policial que se encuentra en el ingreso dentro del portón y previo al acceso de la zona de depósito, donde también están las cámaras de frio de conservación de cadáveres el personal policial de guardia recibe toda la documental necesaria respecto a la identidad del cadáver, y quien solicita la autopsia y efectúa unas planillas.

Luego el cadáver ingresa a la zona de depósito que permanecerá cerrada con candado si es en días y horas no hábiles, es decir de noche o madrugada, hasta las 7 de la mañana que ingresa el personal técnico evisceradores y se ocupa de la limpieza y el orden de las instalaciones, hasta el arribo del médico forense para efectuar la autopsia.

El cuerpo queda a disposición hasta que se efectúa la autopsia, si se trata de dispositivos de femicidio o protocolo de Minnesota, o de autopsias por herida de arma de fuego se efectúa un relevamiento radiológico antes de la autopsia, si es por un protocolo especial federal, o por un baleado, o herida de arma de fuego en cráneo se toma radiografía y se deja a discrecionalidad del forense si se efectúan más radiografías o no.

El médico forense que realizó la autopsia de Franco Casco también fue duramente cuestionado por haber pertenecido a la Fuerza Policial. Raúl Félix Rodríguez aclaró, el día que prestó declaración en este debate, que sólo perteneció a la banda como músico, pero de todos modos fue señalado por el informe que emitió sobre la primera autopsia que se le practicó al cuerpo de Casco. Básicamente se lo acusó de favorecer a los acusados por indicar en el informe «causa indeterminada de muerte», lo cual para la acusación beneficiaría la situación de los efectivos acusados. Además, señalaron que todas las autopsias de cuerpos en los que se sospechaba de una posible responsabilidad de personal policial, eran asignadas al forense Rodríguez.

En ese sentido, la exdirectora del IML indicó que los médicos forenses se desempeñan» en un sistema de guardias semanales, día por día, de lunes a viernes, y el viernes después de las 13 un médico forense tomaba la guardia del fin de semana hasta las 8 de la mañana del lunes, de forma rotativa por orden alfabético». Por lo tanto, no se podía asignar un médico arbitrariamente para una autopsia específica, ya estaba establecido por el sistema de turnos, «arbitrariamente, nunca» remarcó Cadierno.

En el mismo procedimiento de autopsia fue cuestionada la pericia odontológica que se realizó al cuerpo de Casco, en principio para identificarlo, porque ingresó como NN, ya que había sido hallado en el río.

Ante la consulta del querellante Guillermo Campana, la médica dijo que «el médico que está de guardia y recibe el cuerpo, es quien realiza todos los procedimientos, sobre ese cuerpo», como ejemplo citó «si se tiene que aplicar un protocolo específico como femicidio o Minnesota es el mismo médico el que se ocupa porque se pospone y el cadáver es reservado en cámara fría, se labra un acta, se coloca una faja y se esperaba que el fiscal tuviera los representantes de las partes, la documental necesaria y que estuvieran las condiciones dadas para efectuar la autopsia».

Al respecto dijo que «se hizo la pericia odontológica para identificarlo. No se aplicó en la primera autopsia el protocolo de Minnesota porque era un cuerpo rescatado del agua y primero había que establecer si había indicios de una muerte violenta».

Sobre la pericia odontológica explicó que «la hicieron la gente de pericial odontológica que convocábamos en ese momento de odontología legal de la UNR».

La querella insistió en la forma que se hizo el procedimiento para saber si se hizo en presencia del médico forense, y la médica explicó que «en la práctica el médico forense está efectuando la autopsia y una vez que termina, permite el paso de los odontólogos forenses para efectuar el estudio. Sucede que es personal que se lo convoca por un convenio con la facultad, y muchas veces pueden ir en contra turno, y suponiendo que el médico forense ya se haya retirado, el personal policial de guardia es el que ingresa, y el personal administrativo que actúa en el egreso, si existiese alguna controversia me convocaban a mí».

Puntualmente, el querellante pretendía profundizar sobre la autorización de ingreso de los odontólogos. La médica forense explicó que existen dos situaciones distintas, en el caso Casco la pericia odontológica era para identificación, y tanto los odontólogos como los radiólogos se presentaron en el IML en sus horarios disponibles porque no pertenecen al plantel, sino que tiene un convenio. Por otra parte, si se trata de un caso en el que se debe aplicar, por ejemplo, el protocolo de Minnesota el médico forense permanece junto al cadáver hasta que se terminan todos los estudios.

Dos de los 17 efectivos policiales acusados en esta causa ingresaron a la Fuerza en 2014, y fueron asignados a la comisaría séptima. Siempre realizaron tareas administrativas, pero se los acusa de haber participado de “detención ilegal, tortura y muerte” de Franco Casco, como partícipes secundarios. Rodolfo Jesús Murúa y Belkis Elisabeth González pertenecían al escalafón técnico administrativo, que tiene funciones específicas que nada tiene que ver con el escalafón de seguridad.

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Beatriz Coronel, abogada y exfuncionaria policial, actualmente jubilada. Prestó funciones en el Ministerio de Seguridad, en la Policía de Santa Fe, ingresó en 1975 y finalizó sus servicios en octubre del 2012. En el momento de su ingreso pertenecía al escalafón técnico administrativo, pero en el trayecto de su carrera se recibió de abogada, pasó al escalafón profesional jurídico. Durante un tiempo cumplió tareas administrativas, luego de asesoramiento donde cumplió funciones en la asesoría letrada de la Unidad Regional II desde el año 94 donde luego ocupó el cargo de jefa.

El abogado defensor de Belkis González, Jorge Alcaraz, le consultó cómo está integrado el personal policial y que normas la regulan. «La normativa del personal policial la rige la ley 12.521, a partir del año 2006, y los decretos y reglamentos. Dentro de esa normativa se establecen las funciones específicas conforme a las funciones que cumple el personal de la repartición, se las distingue en escalafón y subescalafones», explicó la exfuncionaria, y amplió que «está el escalafón general con sus subescalafones seguridad, investigación y judicial; el técnico contiene al criminalístico, administrativo, bombero, músico y sanidad; el profesional integrado por jurídico, administrativo y sanidad; y servicios.

Existen diferencias en las funciones específicas de cada escalafón, «una fundamental está prevista en el artículo 25, que expresa que solo el escalafón general está investido de autoridad policial. Esta atribución implica los deberes de defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida, la libertad, la propiedad, y la integridad de los derechos de los habitantes; y adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito y/o contravención, o interrumpir su ejecución», explicó Coronel.

Otra diferencia importante es el horario, «el personal de seguridad cumplía ocho horas, tiene la obligación de portar arma y estar uniformado, mientras que el administrativo cumple seis horas, no porta arma y puede vestir de civil. Otra diferencia sustancial es el sueldo».

El funcionamiento de las dependencias policiales se rige por el «Reglamento Orgánico de Comisarías y Subcomisarías donde constan las normas específicas de cuáles son las funciones específicas dentro de cada dependencia. El cumplimiento y deberes que tiene el personal de las distintas áreas».

En cuanto a las tareas específicas del personal técnico administrativo, tal lo eran González y Murúa, el reglamento indica que las funciones específicas que cumplen «son administrativas, que implica en la práctica, atención al público, expedir certificados de vecindad y de extravío. Tampoco tiene contacto con el libro de guardia, ni con los detenidos bajo ningún punto de vista».

También explicó la función del cabo de cuarto que “es el cuidador de los detenidos, y pasar al oficial de guardia sobre cualquier novedad”, y agregó que “de ninguna manera puede dejar su puesto, sin que quede otra persona en su lugar, no puede dejar de custodiar a los detenidos bajo ninguna circunstancia”.

También declaró en esta jornada Cintia Pérez, quien se desempeñó como empleada policial en el subescalafón técnico, desde julio de 2014 hasta mayo de 2022.

Sus tareas eran “pura y exclusivamente administrativas, atención al público, certificados de extravíos y de vecindad”.  Se refirió a la organización y funciones de su cargo y coincidió en que no tiene autoridad policial, no portan armas, tiene un uniforme diferente al del personal de seguridad y difieren en la carga horaria y en el pago que reciben.

El juez Otmar Paulucci le preguntó sobre la función de Belkis González, “siempre fue empleada administrativa”, dijo.

En la audiencia de este viernes declararon la hermana, el cuñado y la pareja de Fernando Blanco, todos coincidieron en que vivían en la planta alta de una casa que compartían con la hermana de Blanco. El hombre trabajaba de día, en un esquema de 12 por 36, es decir 1 día de 12 horas de trabajo y 36 horas de franco. Además, hacía adicionales en un club cercano a la comisaría séptima cuando terminaba su turno. A la mañana llevaba a su hija de 3 años al jardín, y partía hacia su trabajo, y como su pareja estudiaba en la escuela de policía, su hermana se ocupaba del cuidado de la pequeña hija, hasta que Blanco volvía de su jornada laboral.}

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El caso

Franco Casco llegó el 29 de septiembre de 2014 a visitar a familiares en Empalme Graneros, el 6 de octubre del mismo año, y a pocos días de haber llegado de Florencio Varela, su ciudad natal, abandonó la vivienda y su familia no tuvo novedades sobre su paradero hasta que el 30 de octubre, 22 días después, cuando su cuerpo fue hallado en las aguas del río Paraná.

Un total de 19 policías, que desde un principio sostienen su inocencia, están siendo juzgados por los delitos de desaparición forzada seguida de muerte y torturas, por lo que enfrentan una posible pena de prisión perpetua. Cinco de ellos están detenidos desde hace más de cinco años en prisión preventiva efectiva, en penales federales.

Son juzgados por los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, imposición de torturas seguida de muerte a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, entre los cuales se encuentran el ex jefe de la seccional 7ª Diego Álvarez, junto a los efectivos Cecilia Ruth Elisabeth Contino, Walter Eduardo Benítez y Fernando Sebastián Blanco, en calidad de autores.

César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha y Esteban Silva como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte del joven.

En el caso de Franco Luciano Zorzoli, Rodolfo Jesús Murúa, Romina Anahí Díaz, Belkis Elisabeth González, Walter Daniel Ortiz y Ramón José Juárez, son acusados como partícipes secundarios.

Además, los agentes de Asuntos Internos Pablo Síscaro y Daniel Escobar fueron acusados de encubrimiento.