Por Alejandra Ojeda Garnero

La querella que representa a Ramón Casco, padre de Franco, pidió la pena de prisión perpetua para 14 policías acusados de desaparición forzada y torturas seguida de muerte del joven de 22 años, que fue hallado en las aguas del río Paraná tras haber estado detenido en la comisaría séptima en octubre de 2014. Para el resto de loa acusados pidió 6 y 15 años de prisión. Los abogados Mariano Maciel, Andrés Pennisi y Luciano Hazan de la Defensoría Penal de la Nación, cerraron su alegato ante el Tribunal Oral Federal N°2 integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez, donde dieron por probados todos los hechos y que se trató de un caso de desaparición forzada de persona, agravado por la muerte de la víctima e imposición de torturas a una persona privada de su libertad seguida de muerte.

En el primer tramo del alegato, Maciel expresó que coincide con lo expuesto por el fiscal Fernando Arrigo pero con algunas consideraciones. En ese sentido, dio por acreditado que Franco Casco fue “privado ilegalmente de su libertad, brutalmente torturado en la noche del 6 y madrugada del 7 de octubre del 2014. Se construyó un falso relato policial sobre la fecha de detención, los funcionarios presionaron a los detenidos que declararon ante Asuntos Internos para que «no hablen» sobre lo ocurrido. Además, dio por probada la participación del jefe de la comisaría séptima Diego Álvarez, Cecilia Contino, Walter Benítez, César Acosta, Guillermo Gysel, Cintia Greiner, Rocío Hernández, Marcelo Guerrero, Enrique Gianola Rocha, Esteban Silva, Elizabet González, Franco Zorzoli, Rodolfo Murúa, Walter Ortiz, Romina Díaz, Fernando Blanco, Ramón Juárez, Pablo Siscaro y Daniel Escobar, con distintos grados de responsabilidades.

Según la teoría de la querella «Franco, un joven de 20 años salió de la casa de su tía Roque Casco en Rosario el 6 de octubre del 2014 alrededor de las seis de la tarde para ir a la estación para regresar a la ciudad de Buenos Aires, Al comprobar su familia que no llegó en el tren que debía haberlo hecho empezaron a buscarlo en la ciudad de Rosario. Por eso al día siguiente su tía Roque Casco radicó la primera denuncia sobre su desaparición en la comisaría 20. Luego su padre viajó a la ciudad para buscar a su hijo. El 8 de octubre de ese año, en la comisaría séptima le dijeron que su hijo podía haber sido la persona que había estado detenida en esa dependencia la noche del 6 de octubre. Luego con Elsa Godoy, la madre al volver a preguntar en esa comisaria les informó que la detención de Franco había sido el 7 de octubre por resistencia a la autoridad y que esa misma noche había sido puesto en libertad. Los padres siguieron buscando a Franco, hasta que el 30 de octubre de 2014 fue hallado su cadáver flotando en las aguas del río Paraná, 24 días después de su desaparición. El cuerpo estaba en un notorio estado de descomposición. A pesar de ello, sus padres pudieron reconocerlo al ver los tatuajes, el nombre de su hijo Thiago en el brazo derecho y tres estrellas en el cuello. Más de veinte personas detenidas en la comisaría séptima la noche del 6 de octubre desarmaron la versión policial que se había pretendido introducir en la investigación, y muchos de esos testimonios detallaron la brutal paliza y las torturas que sufrió y los gritos de dolor que se extendieron hasta que luego de un golpe seco cesaron de un modo total. Los peritajes a partir de las re autopsias al cadáver determinaron que había sufrido fisuras y micro fisuras en los alveolos dentarios con pérdida de tres piezas en vida. Además, la ausencia de plancton en los alveolos pulmonares, como la ausencia de diatomeas en la médula permitieron comprobar que había sido arrojado al río cuando ya estaba muerte. También se pudo comprobar que los policías imputados falsificaron las actuaciones policiales y han insertado datos falsos en las actuaciones judiciales con el fin de demostrar que Franco fue legalmente detenido por atentado a la autoridad y daño y así ocultar las torturas que sufriera, así como su desaparición forzada seguida de muerte».

Pruebas

Para la querella «el marco probatorio es muy vasto y el fiscal se refirió pormenorizadamente», con lo cual coincide. Pero agregó que «las pruebas demuestran de manera completa las maniobras de ocultamiento realizadas por el personal policial y encubrimiento».  También detalló que «según testimonios de familiares Franco había dejado la casa familiar para ir a la estación de trenes porque quería volver a Buenos Aires. A la mañana siguiente se comunicaron para saber si había llegado y como eso no había sucedido, le pidió a su hermana que haga la denuncia en la comisaria 20. El 8 de octubre Ramón llegó a Rosario para buscar a su hijo. Fue a la comisaría séptima porque era la más cercana a la estación de trenes. Al preguntar por su hijo una mujer dijo ‘no será el de ayer que no hablaba’. A su vez un policía de civil que lo estaba atendiendo le dijo que habían detenido a quien dijo llamarse Franco Godoy porque le había querido pegar con una piedra a un policía y que había cometido desacata y que estaba como perdido o desorientado, y luego lo habían puesto en libertad dejándolo en la plaza cercana a la estación de trenes y por eso el policía le indicó que lo buscaran por esa zona».

Sobre el armado de la supuesta denuncia para justificar la detención de Franco. «El supuesto comportamiento ilícito que había tenido Franco Casco con los policías el 7 de octubre de 2014, distintos policías imputados en esta causa se encargaron de intentar mostrarlo como comprobado falsificando distintas actas policiales y documentos judiciales».

Para Maciel, el llamado de Crespo fue insertado falsamente para ocultar la verdad, ya que en los datos del GPS de los móviles existe contradicción, ya que, en la esquina de Constitución y Catamarca, no hay parquizado como indica el acta y por dicho motivo no hay testigos, en tanto consideró que la detención en esta circunstancia «nunca ocurrió». Por otra parte, señaló que en el acta de procedimiento consta el domicilio Calle 12 N° 3735 de Rosario, y en el acta de conocimiento de derechos del imputado, consta la localidad de Florencio Varela. En este sentido, afirmó que «para ocultar la verdad de lo ocurrido los policías insertaron datos falsos en esa supuesta acta de detención, relataron hechos y circunstancias inexistentes y describieron falsamente el día, el horario y las circunstancias en que se produjo la detención de Franco Casco».

La prueba de dicha afirmación el querellante la sostiene en base a «datos del GPS que reflejan una contradicción con los lugares en los que se refieren en el acta por donde había circulado el móvil policial 5667 el 7 de octubre al mediodía».

También indicó que el móvil 4387, según los datos del GPS fue ubicado «y se puede confirmar que ese vehículo se posicionó en la cuadra de la estación de trenes Rosario Norte, en avenida Del Valle 2750, el 6 de octubre de 2014 a las 21.30 con una detención que duró ocho minutos y regresó directo a la comisaria a las 21.40. También se pudo precisar, siempre según la teoría de la querella, que hizo recorridos similares a las 22.33 y 23.19 del mismo día».

«A nuestro entender, resulta demostrativo de que se patrulló la zona donde habría estado Franco ese día, incluso que ese vehículo se detuvo varios minutos lo cual resulta prueba indiciaria a todos los demás elementos de convicción que dan cuenta que la detención fue el 6 y no el 7 de octubre como se consignó falsamente en el acta policial», según indicó el abogado.

Sobre la declaración de Daniel Crespo marcó las contradicciones en el relato del testigo en relación a los llamados que realizó, ya que el testigo menciona que lo hizo al 911, luego a la comisaría y finalmente al comisario Álvarez. También sobre el lugar donde vio al patrullero detener a una persona y no poder determinar de qué persona se trataba. Claramente, detalles que difieren por el paso del tiempo entre una otra, de las cuatro declaraciones que realizó el testigo, ya que la llamada existió y fue la que derivó en la detención del joven.

También cuestionó la fecha del acta de conocimiento de derechos del imputado, que erróneamente era del 19 de abril de 2014, porque como lo explicaron los imputados, se trata de un formulario preestablecido que se completa sobre otro ya confeccionado y en algunos casos se omite modificar algún dato.

La teoría acusatoria sostiene que Franco fue sometido a dos sesiones de tortura brutal, Una en la noche del 6, luego fue llevado a la guardia donde le sacaron la foto para el legajo, donde según observó la familia del chico «estaba torturado», le tomaron los datos, le hicieron firmar las actas, para luego continuar con la segunda sesión de tortura hasta matarlo.

Sobre los estudios médicos la querella citó la segunda autopsia en la morgue judicial, estudios que determinaron plancton negativo e inexistencia de diatomeas en la médula por lo cual sostiene que fue arrojado al agua sin vida. Por otra parte, la querella afirma que fue torturado brutalmente, sin embargo, el informe de la odontóloga forense, Maldonado determinó que todas las piezas dentales estaban presentes, aunque las micro fisuras, que fueron observadas con «una lupa común de las que se compran en la librería» determinan que hubo lesión traumática. Sin embargo, los odontólogos forenses que realizaron los primeros estudios determinaron que la pérdida se debió a mala salud bucal de dos piezas y la tercera fue extraída por ellos para realizar estudios de ADN.

La querella, en sintonía con la Fiscalía consideró que «los golpes y torturas que sufrió Franco fueron comprobados, a pesar de no existir lesiones compatibles con una muerte violenta en los informes de autopsias, por los testimonios de algunas personas detenidas en la seccional el 6 de octubre de 2014 y de los académicos Eugenia Cozzi y Máximo Sozzo» quienes relataron estudios sobre violencia institucional, pero aclararon que del caso Casco no habían leído el expediente.

En el caso de los detenidos, manifestaron que lo vieron y escucharon, aunque en el momento de la inspección ocular que se realizó en la comisaría se pudo demostrar que era imposible ver el transitorio desde los penales, y del mismo modo desde la cuadra.

Por su parte, el abogado Luciano Hazan consideró que los policías manipularon al fiscal Álvaro Campos en los distintos momentos que se comunicaron con el funcionario para continuar con las diligencias por la detención de Franco Casco.

El abogado brindó una clase magistral sobre Derechos Humanos, aunque con escasos datos concretos sobre su relación con los hechos juzgados. Insistió en la teoría de una coautoría funcional, es decir todos son parte de un mecanismo para lograr un objetivo, en este caso la tortura y muerte del joven, al no poder determinar la responsabilidad concreta de cada uno de los acusados. Del mismo modo, las acusaciones no explicaron en sus alegatos, quiénes, cómo, cuando, en qué vehículo y dónde fue arrojado el cuerpo.

Imputaciones individuales

Para la querella de Ramón Casco existen pruebas suficientes sobre la participación de los acusados en los delitos que se les imputa.

En ese sentido, para la teoría acusatoria, Diego Álvarez, Enrique Gianola Rocha, Cecilia Contino, Rocío Hernández, Guillermo Gysel, Fernando Blanco, Marcelo Guerrero, Cintia Greiner, Franco Zorzoli, Romina Díaz, Belkis González, Rodolfo Murúa, Ramón Juárez, Pablo Síscaro y Daniel Escobar participaron en su calidad de agentes policiales con distinto grado de participación, privaron de la libertad a Franco Casco, negaron la detención y ocultaron su paradero. Además, ejercieron tortura, ocultaron su muerte y los dos últimos encubrieron el hecho.

Para la querella, “Álvarez, jefe de la comisaría, participó de la detención en alguno de los móviles junto a Romina Díaz, lo trasladaron a la comisaria, no registró el ingreso, participó de las sesiones de torturas, según indicaron las personas que estaban detenidas en ese momento en los penales de la comisaría. Se encargó con Acosta de la realización del fraudulento sumario prevencional que permitió el ocultamiento del paradero de Franco y el fraguado de la fecha y horario de detención”. Además, “recibió el llamado ‘articulado’ de Crespo para dar inicio a la falsa detención. Recibió a los familiares de Franco y les ocultó la información sobre lo ocurrido”.

Walter Benítez, «es el tuerto descripto por los detenidos. Se probo su participación en las sesiones de torturas por los dichos de los detenidos. Varios de ellos lo mencionaron como uno de los policías de la guardia como el cabo de cuarto, en su calidad de funcionario policial, sabiendo que los familiares lo estaban buscando omitió brindar información sobre su paradero», dijo Pennisi.

Fernando Blanco «según los detenidos formó parte del grupo que torturo a Franco Casco, Sabiendo lo ocurrido y que sus familiares lo estaban buscando omitió dar información sobre su paradero».

Cecilia Contino «mencionada como ‘la Chechu’, una de las personas que estaba de guardia en la noche del 6 de agosto (sic), -octubre-, habiendo participado de la sesión de tortura de Franco, según los dichos de los testigos. trabajó en la seccional los días 6 y 7, el 6 ingresó a las 9.29 y no hay constancia del egreso, el 7 estuvo desde las 9,20 hasta las 15.45. Evidentemente no podía desconocer toda la fabricación del sumario prevencional al que hicimos referencia. Omitió dar información a los familiares de Franco.

Enrique Gianola Rocha, «en su calidad de subjefe de la comisaría, estuvo a cargo de la seccional hasta el regreso de Álvarez a las 20.15 del día 7 de octubre de 2014. Hizo la consulta al fiscal a las 22, estaba al tanto de lo ocurrido e intervino en la cadena de ocultamiento. Libró la última consulta al fiscal Campos quien ordenó la libertad de Franco cuando ya no se encontraba con vida en la comisaría. Omitió brindar información a la familia.

César Acosta «era el jefe de sumarios, se encargó con Álvarez de la realización del fraudulento sumario, fue quien entregó su celular con la foto de baja calidad y sin metadatos, a fin de hacer creíble la versión policial de los hechos. Puso en conocimiento del fiscal Campos la falsa detención del día 7, por lo que le cabe responsabilidad de primer orden en la conducta de ocultamiento. Omitió dar información a los familiares.

Guillermo Gysel «libró consultas al fiscal de turno, firmó el acta de lectura de derechos y libertad del detenido, aún sin estar en la comisaría al momento de los hechos, según el libro de guardia. Omitió brindar información a los familiares.

Marcelo Guerrero «llevo junto a Rocío Hernández las fichas dactiloscópicas a la Unidad Regional ll requiriendo antecedentes. Fabricó y participó de la salida del móvil 5667 para cumplir la orden del fiscal Campos de constatar domicilio junto a Silva. La maniobra resulta inverosímil. Omitió brindar información a los familiares sobre el paradero de Franco.

Esteban Silva «mencionado por varios testigos por sus características físicas como uno de los principales torturadores de Franco. Fabricó y participó de la salida del móvil 5667 para cumplir la orden de la Fiscalía de constatar el domicilio junto a Marcelo Guerrero, lo que constituye maniobras de ocultamiento. Luego llevó las fichas dactilares y volvió a las 21.55 con la fija de antecedentes, usado por Gianola Rocha en la última consulta con el fiscal en la que se ordenó la libertad a las 22.03 y se efectivizó a las 22.05. Omitió brindar información sobre su paradero».

Rocío Hernández, «llevó junto a Guerrero las fichas dactilares y antecedentes a la Unidad regional II. Se hizo cargo de la guardia a partir de las 19.45 del martes 7, produciéndose durante esa gestión anotaciones falsas en el libro de guardia, relacionadas con el sumario policial falso. Omitió brindar información a los familiares de Franco».

Cintia Greiner, se desempeñó en la guardia de 8 a 20 del día 7, momento en el que se produjeron movimientos fundamentales del falso sumario y se asentaron constancias falsas en el libro. La guardia tiene un lugar central en la comisaría, próxima a los penales por donde se recibe y se registra toda la información sensible. Como el ingreso y control de los detenidos, movimiento del personal, móviles, la presencia del médico policial, entre otras, por lo que queda acreditada su participación en la trama de ocultamiento de lo ocurrido. Omitió brindar información sobre su paradero».

Franco Zorzoli, «ingresó el 6 a las 19.30 junto con Juárez. Quedó a cargo de los penales como cabo de cuarto, estaba a cargo de la integridad psicofísica de los detenidos. Según el libro hizo el control de penal antes de retirarse. Debió constatar a Franco antes de finalizar su turno, facilitó la ilegalidad y la clandestinidad de su privación de libertad, no pudo ignorar lo que sucedía con la víctima y tampoco lo impidió, estando obligado a hacerlo. No denunció lo sucedido ni impidió que lo torturen estando a cargo esa noche como cabo de cuarto, con lo que permitió y facilitó el ocultamiento. Las sesiones de tortura a Franco ocurrieron cuando Zorzoli estaba a cargo de los penales. Omitió brindar información sobre su paradero.

Romina Diaz «reconoció haber cumplido funciones en la guardia del 6 de octubre a la noche. Participó de la detención ilegal de Franco Casco en algunos de los móviles de la comisaría junto al comisario Diego Álvarez mientras realizaban patrullajes, lo trasladaron a la comisaría sin asentar su detención, configurando una clara maniobra de ocultamiento. Dijo que la noche del 6 trabajó con Zorzoli y Juárez en la guardia.

Ramón Juárez «estaba en la guardia la noche del 6 y madrugada el 7 junto a Díaz y Zorzoli, estaba presente en el momento que se produjeron las torturas. Omitió intervenir para evitarlas, denunciarlas y brindar información a la familia.

Belkis González «prestaba servicio en la guardia, ingresó el 6 a las 16 y se retiró a las 23,30. Fue quien le dijo a Ramon Casco que Franco había sido detenido el 6 a la noche. Declaró que solo atendía al público y no tenía acceso a los detenidos ni al libro de actas. En la guardia es imposible que desconozca lo que había sucedido y entramado de realización del sumario falso. No denunció lo sucedido, contribuyendo al ocultamiento de desaparición forzada. Omitió brindar información a familiares de Franco.

Respecto de Rodolfo Murúa, el querellante describió la misma situación de Belkis González.

En tanto, Walter Ortiz «era el chofer de la comisaria, alrededor de las 21 del día 7 fue a llevar la ficha dactiloscópica, por orden de sus superiores, a la Unidad Regional II, junto a Silva y volvieron 60 minutos después. Había ingresado a trabajar a las 20.15 y 45 minutos después le dieron la orden de llevar a Silva a buscar el informe dactiloscópico. No parece que esta conducta sea reprochable, ni prueba el conocimiento del resto de los hechos como para que tenga relevancia penal para esta parte. Por lo cual solicitaron la absolución.

Andrés Siscaro y Daniel Escobar «fueron por orden del fiscal Apanowicz a la comisaría séptima a tomar declaraciones a los detenidos y lo hicieron en un claro marco intimidatorio en presencia del personal policial de la comisaria séptima. No volcaron en actas la información brindada por los detenidos. Omitieron brindar información sustancial al fiscal, ya que los testigos Jorge E., Aníbal C. y Daniel E., declararon que le manifestaron al personal de Asuntos Internos que escucharon los gritos de Franco y la golpiza que sufrió.

Pedido de penas

Para Diego Álvarez, Walter Benítez, Fernando Blanco, Cecilia Contino, Cesar Acosta, Enrique Gianola Rocha, Cintia Greiner, Marcelo Guerrero, Guillermo Gysel, Rocío Hernández y Esteban Silva, pidió prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua para cualquier función pública y tareas de seguridad privada, en calidad de coautores.

En cambio, para Romina Díaz, Franco Zorzoli, Ramón Juárez solicitó la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función publica y tareas de seguridad privada, como partícipes necesarios.

Para Belkis González, Rodolfo Murúa, pidió la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo plazo para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada, como partícipe secundaria.

También pidió condenas de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada para Pablo Síscaro y Daniel Escobar por el delito de encubrimiento agravado.

Por otra parte, Hazan omitió en su alegato solicitar la pena para el vecino Daniel Crespo, imputado por falso testimonio a partir de la llamada al comisario, que generó al detención del joven Casco.