La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe firmó la revocatoria de un fallo de segunda instancia en un caso de abuso sexual cuya víctima fue una niña que tenía 11 años cuando fue víctima del crímen. El máximo tribunal se pronunció en este caso a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el fiscal que investigó los hechos, Martín Castellano, y por el fiscal regional de Rafaela, Diego Vigo, y ordenó además que un nuevo tribunal de alzada vuelva a dictar sentencia.

El aberrante crimen ocurrió en la ciudad de Rafaela, cuando el acusado tenía 27 años y la víctima era su sobrina. En el año 2016 fue condenado en un juicio oral y público que se llevó a cabo en los tribunales rafaelinos y finalizó el 4 de marzo de 2016. Por mayoría, el tribunal presidido por Alejandro Mognaschi, e integrado además por José Luis García Troiano y Osvaldo Carlos resolvió imponer una pena de siete años y seis meses de prisión por la autoría del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal.

Sin embargo, el 5 de octubre de 2016, los camaristas Juan Manuel Oliva (presidente), Sebastián Creus y Roberto Prieu Mántaras rechazaron un planteo de nulidad por incongruencia presentado por la Defensa del acusado, pero resolvieron revocar el fallo condenatorio y absolver de culpa y cargo al imputado y ordenar su inmediata libertad.

En marzo de 2017, el MPA presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el tribunal de segunda instancia, el cual fue rechazado. Por tal motivo, los funcionarios del MPA fueron en queja ante la Corte provincial, que consideró admisible el recurso y ahora emitió su fallo.

Prejuicio

“Tomamos la decisión de llegar hasta el máximo Tribunal de Justicia provincial porque entendemos que la resolución de la Cámara se apartó de hechos que fueron comprobados en la investigación y se sustentó en especulaciones y prejuicios contra la niña”, sostuvo Vigo. “También consideramos que el fallo de segunda instancia se fundó en una valoración aislada de la prueba y de los indicios y omitió pruebas que son decisivas en la causa”, agregó.

El fiscal regional de Rafaela también hizo hincapié en que “en segunda instancia, se hizo una valoración irrazonable de la declaración de la menor. Se exigió que el testimonio de la niña tuviera determinadas características, y no se tuvo en cuenta que se trataba de una menor de edad, que declaró al día siguiente de ser agredida sexualmente y que padecía estrés post-traumático”.

Vigo remarcó que “fue arbitraria la valoración de la prueba bioquímica, se desestimaron los testimonios técnicos de los profesionales que manifestaron los signos de abuso sexual y estrés post-traumático y se hicieron prevalecer los dichos de una perito de parte ofrecida por la Defensa que ni siquiera tuvo contacto con la menor”.

“La Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta los planteos que formulamos y se pronunció en ese sentido. Respaldó el compromiso de la Fiscalía Regional y del MPA con la perspectiva de género y con el acceso a una justicia efectiva por parte de las personas vulnerables que, en este caso, se materaliza con el mandato constitucional de responder al interés superior de la niña».

En tanto, el fiscal regional oncluyó que “ya presentamos un escrito en el que solicitamos la inmediata prisión preventiva del acusado hasta que se dicte un nuevo fallo”.

Afectación de principios y garantías

En su resolución, y siguiendo el voto de María Angélica Gastaldi, la Corte afirma que el fallo de la Cámara se “desentiende inmotivadamente de los extremos acreditados en juicio oral, sustituyendo el Tribunal revisor con su propia valoración la efectuada por los magistrados de grado que llevaron adelante el juicio oral’”.

Asimismo, remarca que “asiste razón al impugnante cuando sostiene que el Tribunal revisor sólo pudo haber sustentado la revocación de la condena por abuso sexual y absuelto al justiciable, desdeñando la declaración de la víctima de 12 años de edad y haciendo caso omiso de las pruebas incriminantes, todo en forma inmotivada y prejuiciosa”.

También refiere a la declaración de la víctima en Cámara Gesell y señala que “el razonamiento sentencial se apartó de los estándares internacionales mencionados, relativizando y/o desoyendo la declaración de la niña víctima de abuso sexual. Más aún cuando existían elementos de prueba que se correspondían con sus dichos, los cuales también se desestimaron infundadamente”.

“En resumidas cuentas, desconoce la fuerza probatoria del testimonio de la menor que las normativas convencionales, constitucionales, legales y jurisprudencia de alto nivel orgánico le otorgan. Por ello, en el caso cabe considerar acreditada la afectación de los principios y garantías que emergen de la ‘Convención sobre los Derechos del Niño’ y la ‘Convención de Belém do Pará’, tal como se invocara por el recurrente”, concluye la sentencia de la Corte.