El pasado 9 de diciembre, un joven de 21 años de edad, de nacionalidad boliviana, fue detenido por la Gendarmería Nacional durante un operativo realizado en la Ruta Nacional 34, a la altura de Rafaela. En el procedimiento se inspeccionó un colectivo que provenía de San Salvador de Jujuy y se dirigía a Retiro. Al momento de su detención, el joven tenía en su poder ocho cápsulas de cocaína y relató además que «había ingerido alrededor de 84 cápsulas que venía despidiendo durante el viaje. Además, se hallaron otras trece entre las vestimentas que llevaba en su equipaje de mano. El muchacho fue trasladado al Samco de Rafaela, donde terminó de expulsar dichas cápsulas, cuyo contenido sumaban un total de 1104 gramos de cocaína y fue puesto a disposición de la Justicia Federal. 

Ahora, el fiscal federal  Jorge Onel, que investiga la causa, pidió el sobreseimiento del detenido y su inmediata libertad y fundamentó dicho pedido en que el joven debe ser  considerado víctima del delito de trata de personas.

Condiciones particulares, características del hecho y principios jurídicos

El fiscal Onel consideró, en primer lugar, que se encontraba frente a una persona que presentaba un considerable grado de vulnerabilidad.  Es que,de las pruebas colectadas, surge que el imputado es un joven de mmuy escasos recursos , con estudios primarios incompletos, que no sabe leer ni escribir, que dejó de estudiar a los 10 años porque su padre no tenía dinero y se dedicó a trabajar en la selva cosechando y luego volvió a trabajar con sus padres. Proviene de una familia rural con condiciones socioeconómicas precarias y, a la fecha de su detención, la familia vivía en una finca (de la que eran cuidadores) con piso de tierra y colchones en el piso.

En segundo lugar, el fiscal analizó el riesgo que para su salud implicó haber ingerido ochenta cápsulas de cocaína. Al respecto agregó que no puede soslayarse que la mortalidad por rotura de paquetes de drogas intraintestinales es de un 56%, aproximadamente y que, el riesgo de rotura de los envoltorios aumenta cuanto mayor es el tiempo que demora el sujeto para llegar a destino, aún más cuando alguno de los envoltorios es defectuoso o no ha sido bien compactada la sustancia tóxica. En ese sentido, hizo hincapié en la distancia que debía recorrer el joven desde Jujuy a Buenos Aires y del gran riesgo que corría su vida e ese recorrido.

En cuanto a los principios jurídicos que se encuentran en juego, el fiscal federal los contempló desde distintas hipótesis que no podían ser descartadas: la primera, si el imputado fue utilizado por terceros para llevar adelante el transporte de droga, o bien que haya actuado en forma individual y no en el marco de una organización narcocriminal. No obstante, concluyó que en cualquiera correspondía el sobreseimiento, aunque por distintas cuestiones. Para el caso de que el imputado haya actuado en el marco de una organización , Onel sostuvo que “como es sabido, las bases de las organizaciones narcocriminales están conformadas en lo sustancial por personas fácilmente fungibles e intercambiables, que en el caso de las denominadas ‘mulas’, son utilizadas para trasladar estupefacientes de un lugar a otro, utilizando sus propios cuerpos a cambio de una promesa de dinero, sin comprometer con tal maniobra la subsistencia de la organización criminal. En ese contexto,  de llegar a destino sin ser descubiertas por la autoridad, la remuneración suele ser sustancialmente ínfima en relación a las ganancias obtenidas y en ponderación a los riesgos de salud y legales asumidos, ya que el plan está diseñado para que quien aceptó oficiar como correo humano del material ilícito, cargue con la correspondiente sanción penal”.

En esta causa en particular, de las pruebas colectadas, los listados de llamadas y el peritaje técnico del celular incautado llevaban a descartar la participación del acusado en un rol activo dentro de la organización criminal.

Por ello y frente a esta hipótesis, la Fiscalía sostuvo que se estaría en presencia de una reducción a la servidumbre, teniendo en cuenta las condiciones personales -contexto que pudo razonablemente haberlo determinado  a aceptar la propuesta- y la modalidad de traslado -utilizando su cuerpo como un mero envase de resguardo del material ilícito, que luce más seguro para la organización criminal interesada en que la droga llegue a destino, pero altamente riesgoso para la salud del sujeto utilizado-.  En consecuencia, el MPF concluyó que las particularísimas circunstancias de este caso resultan un elemento idóneo para inhibir su responsabilidad por los hechos en infracción a la Ley 23.737, «desplazándola hacia la condición de víctima del delito de trata de personas previsto en la ley 26.364». Frente a ese escenario, «el Estado, aun cuando se hubiera verificado la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad de la conducta del imputado, no está en condiciones, por razones de política criminal y de protección del interés de la víctima, de formularle un reproche penal».

Dilema: vida o muerte

En cuanto a la hipótesis de que el joven hubiese actuado de forma solitaria, Onel señaló que se está en presencia de un caso donde la solución más justa y adecuada es el sobreseimiento. Ello de conformidad con lo dicho en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como el fallo «Baldivieso», según el cual “si las pruebas surgían de la necesaria intervención médica para evitar la propia muerte de quien sufrió el estallido de las cápsulas de estupefacientes en el aparato digestivo, los valores en juego son la vida y el interés del Estado en perseguir los delitos -ponderación que no puede resolverse con otra base que la jerarquía de valores y bienes jurídicos que deriva de la propia Constitución Nacional- y siendo claro que la dignidad de la persona es un valor supremo en nuestro orden constitucional, el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, no existiendo ningún otro interés en juego, en tanto no mediaba peligro alguno ni había ningún proceso lesivo grave en curso que fuese necesario detener para daños a la vida o a la integridad física de terceros”.

Para Onel, independientemente de las diferencias fácticas entre el precedente señalado y el caso en cuestión -donde el descubrimiento del hecho se produjo por la intervención policial-, lo que en definitiva se vislumbra es un mero  adelantamiento de la situación fáctica analizada en “Baldivieso”, ya que la manifestación efectuada por el imputado a la autoridad policial arriba del colectivo -acerca de que estaba expulsando el contenido de las cápsulas y su número en concreto- fue en el contexto de un recorrido de más de 1.500 km en ómnibus, lo que «prácticamente equivalente a un pedido de auxilio y/o asistencia médica, resultando indiferente que haya sido vertida después del hallazgo de algunas de las cápsulas de cocaína ingeridas».  «Tal como ocurrió en el referido caso [por ‘Baldivieso’],  se habría configurado en la situación del imputado, un  dilema entre perder la vida o requerir asistencia médica, por lo que la concurrencia al hospital tampoco podría reputarse voluntaria,  desde que aparece impuesta por el instituto natural de la propia conservación. Lo propio cabe decir, reitero, de la intervención policial: el imputado se encontró ante el dilema de pedir ayuda (no importa si a un policía o a un médico), o de guardar  silencio, con riesgo de muerte.”