Por Florencia Vizzi

Este jueves una nueva resolución firmada por la ministra de Seguridad de la Nación pasó casi desapercibida entre cables e informaciones políticas y policiales. Un breve texto en las agencias de noticias daba cuenta de que Patricia Bullrich rubricó una normativa que faculta a miembros de la Policía Federal a pedir documentos a personas que viajen en trenes.

La resolución fue emitida en el marco de la creación del programa  «Ofensores en Trenes», con el fin de prevenir «delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros». La misma indica que la Policía Federal realizará el control de la identidad de las personas que ingresen, egresen y permanezcan en los trenes, con la finalidad de constatar «la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial». Y dispone que en caso de que exista algún tipo de impedimento se comunique el juzgado pertinente, también se ordenó que se impulsen convenios con el gobierno porteño y de las provincias para cumplir con la medida.

Sin embargo, la resolución pareciera chocar contra ciertos derechos contemplados en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales e incluso en las leyes que específicamente refieren a libertades individuales, libre circulación y momentos en que se puede exigir a un ciudadano la identificación.

En ese sentido, la abogada Julia Giordano, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) señaló a Conclusión que esta resolución «abre una puerta muy  grande para, otra vez,  dejar librado al arbitrio judicial y de las fuerzas de seguridad cuándo detener a una persona. Y no ignoramos que estamos en un momento en que las fuerzas policiales son fuertes agentes de comisión de delitos, por lo cual nos dejan a todos totalmente vulnerables ante fuerzas represivas que son además agentes de comisión de delitos contra la integridad personal».

Sobre la nueva resolución de Bullrich, Giordano recordó a las razzias policiales y el caso de Walter Bulascio quien, en 1991, fue detenido en un recital de los Redonditos de Ricota junto a una decena de chicos y brutalmente golpeado. El adolescente sufrió lesiones cerebrales y falleció dos días después.

«Cuando leí el texto de la norma, fue lo primero que se me vino a la cabeza porque pareciera que hay una intención de darle un marco más de legalidad a estas prácticas policiales». 

En relación a ello, la abogada especialista en Derechos Humanos remarcó que hay que prestarle atención a dos cosas. «Por un lado, no podemos dejar de señalar que esto se enmarca en la política de criminalidad que tiene este gobierno en todo sentido. Pone siempre la lupa en lo que tiene que ver con lo represivo. Esto no es prevención del delito, es una política netamente represiva».

«Toda la política que viene llevando adelante este Gobierno en este tema, refiere solamente a la represión del delito pero no a la prevención, no a una prevención que tenga que ver con mejora la calidad de vida de las personas», apuntó Giordano, y agregó: «Y es posible que veamos cada vez más resoluciones que tengan que ver con el control absoluto de las personas que habitamos el país, sobre todo con una sociedad que, claramente, viene siendo cada vez más tolerante a estas políticas».

Pero, más allá de ese punto, la abogada puso el eje en una cuestión que surge de la letra de la resolución y que tiene que ver con la aplicación y los peligros que la misma representa. «Hay dos cosas que dice claramente la resolución: por un lado, que tiene la finalidad de averiguar si existe y/o estuvieran vigente medidas de restricción de libertad. Pero hay que entender que lo único que puede ser importante es que la medida de restricción de libertad esté vigente, no que exista. En este punto, cabe señalar que  los sistemas que manejan las fuerzas de seguridad, tanto la Policía Federal como las provinciales, en general, están desactualizados. Entonces, supongamos una situación en la que verifican que existe una medida de restricción de libertad, el policía va a tener que comunicarse con el juez o el fiscal que emitió esa restricción para ver si está vigente. En ese tiempo, no sabemos exactamente cuánto tiempo,  en el cual alguien pueda responderle si está vigente, ¿qué va a pasar con esa persona? ¿Va a quedar detenida hasta la averiguación, la van a bajar del tren, la van a llevar a dónde? ¿y dónde va a quedar alojada, durante cuánto tiempo y en carácter de qué?

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A esta altura, las preguntas continúan sumándose. ¿Qué pasa si una persona no tiene los documentos consigo? Porque, salvo que que en este país se dicte el Estado de Sitio, los ciudadanos no tenemos la obligación de portar nuestro documento de identidad. «Justamente -detalla la abogada – nuestro documento de identidad a lo único que apunta es a que podamos identificarnos cuando tenemos la necesidad en una situación determinada, comprar un pasaje, un trámite específico, etcétera.  Pero para poder movernos o para poder transitar libremente por el país no estamos obligados a identificarnos porque eso atenta claramente contra el derecho a la libertad, que es un derecho constitucional y convencional».

Se presume culpable

Entonces, si para poder transitar libremente los ciudadanos no están obligados a identificarse, uno no puede dejar de cuestionarse cuál es el marco de legalidad de esta normativa. Y si este tipo de resoluciones no atentan contra la presunción de inocencia. Y allí es dónde las respuestas se vuelven más difíciles y la vulnerabilidad se hace más notoria.

«Entramos en cuestiones que tienen que ver con cosas más complejas» -señala Julia Giordano. «Porque nuestro sistema judicial es un sistema de control de constitucionalidad difuso. Entonces sobre este tipo de resoluciones distintos jueces y a distintos niveles han fallado de distintas maneras algunos dicen que es constitucional y algunos dicen que es inconstitucional. Hasta ahora no se ha logrado por parte de la Corte un fallo que diga que es totalmente inconstitucional y que obligue a la derogación de este tipo de resoluciones. Vivimos un poco a la deriva de la jurisdicción en la que estés, del juez que te toque. Pero no hay ninguna herramienta para defenderte en el momento en que te toque. Me refiero a herramientas de hecho, porque las herramientas de derecho, en general, no sirven para el momento concreto».

En ese sentido, Giordano reclama: «Yo entiendo que es ilegal e inconstitucional, porque va en contra de un principio que está reconocido en la Constitución y de los tratados internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional. Pero hay fallos que no van en ese sentido, de hecho esta misma resolución cita una jurisprudencia  que la avalaría. Porque la jurisprudencia que existe es muy diversa y lo mismo ocurre con la detención por averiguación de antecedentes».

Las muchas preguntas que la resolución de la ministra Bullrich han despertado no cesan. ¿Qué es lo que sí es legal y contemplado en la ley?

Una detención debe realizarse con orden judicial, salvo que haya un delito en flagrancia. «Si un agente de cualquier fuerza de seguridad ve que se está cometiendo un delito en el momento en que se está cometiendo, eso es flagrancia, y sólo en esa ocasión puede intervenir sin orden judicial, porque el delito está ocurriendo en ese momento. Y no sólo las fuerzas de seguridad sino cualquier ciudadano común puede intervenir con derecho a tratar de reprimir el delito que se está cometiendo. No hay ninguna otra justificación para que las fuerzas de seguridad pueden realizar una detención sin una orden judicial completa», señala la abogada.

La cuestión es que aquí se trata de ver si hay personas con antecedentes o restricciones judiciales, pero ¿de qué modo? Se hace  dictando una medida que es inconstitucional, obligando a todo el mundo a que se identifique, lo cual es inconstitucional, para ver si hay alguien que tiene una medida de restricción. Y aún así, supongamos que hubiera alguien con una medida de restricción, aún cuando no esté vigente,  ¿qué hacemos? ¿Lo bajamos del tren, lo llevamos a la comisaría, lo dejamos detenidos?… Y las preguntas no dejan de acumularse.