Por Jorge Alberto Ripani*

La suspensión del camarista Eduardo Freiler se enmarca en los fenómenos nocivos de politización de la justicia y judicialización de la política. Son distintos pero están relacionados.

Politización de la Justicia es al decir de Roberto Blanco Valdez las “injerencias del poder ejecutivo y, en menor medida, del poder legislativo en esferas materiales que deberían estar reservadas al poder judicial en exclusiva”.

Judicialización de la política es cuando se intenta dirimir cuestiones políticas en el órgano judicial. Este se entromete en las llamadas “cuestiones políticas no justiciables”. De los dos, este es el que cobra mayor relevancia en la actualidad por los cinco pasos para derrocar gobiernos, brindados por Gene Sharp en su teoría de los “golpes suaves”. El Poder Judicial es parte de estos pasos.

También por lo ocurrido en Brasil y Paraguay y porque en definitiva, el ciudadano solo participa directamente en la elección de sus representantes en el Poder Ejecutivo y Legislativo. No así en el Poder Judicial. Los jueces son elegidos por el Consejo de la Magistratura Nacional (CMN). Por ende, las decisiones tomadas por el legislativo y el ejecutivo, cuentan con mayor representación popular que las tomadas por el judicial.

Tanto en la judicialización de la política con en la politización de la justicia, se reemplaza la ley por argumentos políticos. Como enseña Martín Kriele en Introducción a la Teoría del Estado, en el proceso judicial el juez es un tercero imparcial y en el proceso político el legislador es parte, representa al pueblo. El legislador crea la ley. El juez debe aplicarla. Tal vez en otra oportunidad discurramos sobre este tema con mayor desarrollo.

Ahora bien, la otra función importante del CMN es la de ordenar la suspensión y acusación de un juez ante el Jurado de Enjuiciamiento (art. 114 inc. 4 y 5 CN). Como es común en la historia, el cambio de signo político del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), repercute en el Poder Judicial de la Nación (PJN) o en el CMN. La mayoría de los jueces federales, suelen ser permeables a los cambios políticos.

La ley de democratización de la justicia vigente (2013) establece la democracia directa para la elección de los miembros del CMN a través del sufragio universal, secreto y obligatorio; y prácticamente universaliza los requisitos para ser miembro, pues solo requiere las condiciones para ser diputado nacional. Basta con tener 25 años y ciudadanía en ejercicio. Hablando popularmente: ahora cualquier hijo de vecino podría ser miembro del CNM y cualquier hijo de vecino podría votar a sus miembros. Esta ley fue dictada por el Poder Legislativo (PLN) pero intervino el PJN, se judicializó.

Primero con el fallo “Rizzo” se declaró inconstitucional la forma de elección del CMN, volviendo al voto calificado y al principio corporativo de la ley derogada y ahora con el fallo “Fargosi” se desmantela el principio universal para su integración y se vuelve a la alta calificación de la ley anterior. Concretamente: PJN resuelve la salida del senador y consejero de la magistratura Ruperto Godoy, por no ser abogado.

En su momento en una charla criticamos este fallo, pues nos parece constitucional la ley vigente y señalamos que la única manera de volver a la legislación derogada era conseguir los votos para promulgar una nueva ley que contenga los principios de la legislación vieja.**

También pronosticamos que “lo inmediato podría ser el caso del juez Freiler, Camarista Penal.” No nos equivocamos. Irina Hauser, autora del libro “Los Supremos” señaló  que “en el caso de Freiler, algunos de los fallos o votos que le han costado cuestionamientos del oficialismo fueron su postura a favor de revisar el llamado a indagatoria del CEO de Clarín Héctor Magnetto y al director de La Nación Bartolomé Mitre en la causa por la transferencia ilegal de Papel Prensa; su decisión de sobreseer a Ricardo Jaime en causas de corrupción; y la de quitarle a Claudio Bonadio el caso Hotesur, donde está implicada la ex presidenta.” (Página 12).

Con Ruperto Godoy (Bloque FPV – PJ de la Cámara de Senadores, presidido por Miguel Pichetto) en el CMN, no se lograba la mayoría necesaria para suspender a Freiler y enviarlo al Jury de Enjuiciamiento. Estas mayorías y procedimientos jurídicos están consagrados como garantía de buen funcionamiento, pues no es cualquier cosa bajar a un juez de la nación. “Cambiemos lo consiguió porque el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, nunca fue a tomarle juramento al senador Juan Pais, nombrado hace un mes por el bloque del FpV-PJ como suplente de Godoy, para evitar que aprovecharan su separación para abrir un temario a gusto.” (La Política On Line). Entonces pudieron incluir la votación contra Freiler y lograr la mayoría. Así fue el complejo proceso de suspensión de Freiler.

Los kirchneristas dicen que detrás de la salida de Freiler, están el Grupo Clarín y Cambiemos por los motivos políticos contenidos en las causas que decía más arriba Hauser. Los consejeros de Cambiemos dicen que lo único que los motiva es que Freiler se enriqueció ilícitamente. Ahora también hay versiones que implican a Lorenzetti y a Pichetto en el resultado final. Sobre estas acusaciones políticas, corresponde a cada lector sacar sus propias conclusiones, pues no hay pruebas.

Nuestra síntesis: 1.  Creemos que la ley vigente de democratización del CMN es constitucional y que la forma correcta de volver a la ley derogada no era judicializar la vigente, sino conseguir los votos para dictar una nueva ley con los principios de la vieja. 2. Si bien es cierto que hay otros jueces que tienen la misma contrariedad y no son llevados al Jury, sentimos que Freiler debió ser un tanto más cuidadoso en cuanto a la ostentación. 3. Lorenzetti debió tomarle juramento al reemplazante de Ruperto Godoy. 4. Consecuentemente se suspendió a un juez de cámara con el vacío de un representante del FPV-PJ.

* Docente de las materias Historia Constitucional Argentina y Latinoamericana de la Facultad de Derecho UNR y vicepresidente del Instituto de Derecho Público y Ciencia Política del Colegio de Abogados de Rosario.

** Críticas al fallo Fargosi, Alejandro