La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto para crear un registro de deudores alimentarios que busca sancionar a los padres que no cumplan con los fallos judiciales que establecen los montos que deben abonar para la mantener a sus hijos.

El Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación (ReUDAM) fue aprobado por 225 votos aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Provincias Unidas, Federal, el Frente de Izquierda, y La Libertad Avanza, mientras que José Luis Espert votó en contra.

Si bien hubo un amplio consenso en la aprobación en general, no sucedió así con el artículo 8 del proyecto donde se establecen los impedimentos que tendrán los inscriptos en el Registro.

En este punto hubo 161 votos afirmativos contra 66 negativos, en que correspondieron en su mayoría al PRO, algunos legisladores de la UCR, dos de Córdoba Federal, y a la bancada de derecha que conduce Javier Milei.

De acuerdo al proyecto “quienes se encuentren en el ReUDAM no podrán acceder a una serie de acciones y trámites como a la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento de tarjetas de crédito, inscripciones en los registros de la propiedad inmueble, solicitud o renovación de licencia para conducir, expedición o renovación de pasaporte y desempeño de cargos públicos, entre otros”.

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Al abrir el debate como miembro informante, el presidente de la comisión de Legislación General, Lucas Godoy (FDT), apuntó: “El 70 por ciento de las madres conviven con el hijo o hija y una de cada cuatro reciben los alimentos como corresponde”.

Además, dijo que con este proyecto se impone a los que no abonan su cuota alimentaria que “cumplan con su obligación y deber alimentario”.

El ReUDAM tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales, y/o a solicitud de autoridad judicial competente.

El dictamen de mayoría tiene como objetivo centralizar la información, de modo tal que quien tiene la custodia y el cuidado personal del menor de edad no tenga que deambular por todo el país para poder lograr las inhabilitaciones que tienen que suceder al cometer un delito como es el no alimentar a los hijos.

En ese sentido se dispone que los registros de deudores alimentarios de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben notificar al ReUDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause.

Ley Lucio, con media sanción en diputados

Además, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y envió al Senado el proyecto de ley que establece una capacitación obligatoria para funcionarios públicos en prevención y detección temprana de la violencia contra la niñez y la adolescencia.

La iniciativa sumó 228 votos a favor y se registraron 28 ausencias en la instancia definitiva y fue impulsada por legisladores de distintos espacios tras el asesinato a golpes el 26 de noviembre del 2021 del niño Lucio Dupuy en Santa Rosa, La Pampa, hecho por el cual fueron detenidas su madre y la novia de la mujer.

El proyecto establece la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este sentido el Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Poder Judicial, elaborará un protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad, organismos administrativos de niñez y jueces con competencia en familia.

El objetivo del protocolo es unificar los criterios de actuación a nivel nacional y la coordinación de los entes provinciales y estatales de actuación, así como la igualdad del acceso del niño, niña y adolescente a la Justicia.

Algunos de los principios fundamentales de la ley son velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional y por las disposiciones de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

También busca promover los espacios y metodologías necesarias para garantizar el derecho a ser oídos de las niñas niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales.

En este marco se deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos.

La autoridad de aplicación de la ley será la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la cual, entre otras cosas, deberá elaborar los contenidos del Plan Federal de Capacitación en articulación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (Cofenaf).