Mediante un Decreto de Necesidad y urgencia, el Gobierno, dispuso diferir los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos en dólares emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo dispuesto fue publicado en el Boletín Oficial, a través del decreto 346/2020 con fecha del domingo 5 de abril. Desde el Ministerio de Economía señalaron que esta decisión de  «estaba contemplada» en el proceso de reestructuración de Deuda decidido por el Gobierno nacional.

La norma contempla que la fecha podría ser anterior a la dispuesta si así lo determina el Ministerio de Economía «considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública». Esta decisión ya es considerada como un default selectivo.

En el texto del decreto se destaca que «la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el ‘Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa'».

Además subrayó que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública sumado a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.

A este contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de los servicios de la deuda pública, por lo cual la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de Gobierno.

Del decreto, que lleva la firma de todo el gabinete se decidió exceptuar del diferimiento a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la República Argentina denominados en dólares estadounidenses:
1- Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentina de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
  2- Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.
  3- Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
  4- Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
  5- «Bonos Programas Gas Natural» emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
  6- Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex Ministerio de Finanzas y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.

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Además, en el decreto se autoriza al Ministerio de Economía «a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública».

Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las Letes suscriptas por el FGS, y por todo el sector público, serán
reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de
Finanzas y de Hacienda.

Por otra parte, el DNU prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año, la vigencia del Decreto 668/19, e incluyó en el mismo al Fondo de Garantía y Sustentabilidad.

Ese decreto fijó el año pasado que hasta el 30 de abril próximo, los organismos del sector público nacional, así como la totalidad de las
empresas, entes y fondos fiduciarios, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días, excepto los bancos públicos y los poderes Legislativo y Judicial.

Una decisión ya contemplada

El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró anoche que la decisión de prorrogar hasta el año próximo el pago de la deuda pública «estaba contemplada» en el proceso de reestructuración decidido por el gobierno nacional.

«Está decisión constituye un paso que estaba contemplado en el proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública», precisó Guzmán a la agencia de noticias Télam.

El titular del Palacio de Hacienda subrayó que desde el Gobierno se apunta «a un tratamiento equitativo para la deuda pública en dólares bajo la ley argentina y las leyes extranjeras».

El gobierno nacional postergó hasta 2021 los pagos de la deuda pública en dólares correspondientes a este año, como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, a través del decreto de necesidad y urgencia 346 publicado en el Boletín Oficial.