La AFIP establecerá qué cantidades de productos y montos de facturación podrán aceptar los supermercados como adquiridos por consumidores finales y sobre cuáles deberán sospechar que se destinarán para la venta en un pequeño negocio para aplicar una percepción de IVA.

El Decreto 741/2019, publicado hoy martes en el Boletín Oficial, cambió la definición de consumidor final en el IVA desde el punto de vista formal, pero la clave de la norma es una facultad que da a la AFIP.

Efectivamente, el Decreto dice que la AFIP “podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen”.

Según la Ley del IVA, si el cliente no es un consumidor final pero tampoco acredita su verdadera condición, o sea que compra o contrata para un negocio no inscripto como responsable inscripto o en el Monotributo, se le debe practicar una percepción, recordó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Esa percepción pueden ser de 5,25%, 10,50% o 13,50% sobre el total, según el caso, dijo Domínguez.

El especialista advirtió que esto seguirá vigente, aunque no se aplica en la práctica, porque no es fácil establecer si el cliente no está manifestando la verdad. Pero la nueva facultad de la AFIP vendrá a reemplazar la “sospecha” por parámetros objetivos para el vendedor, locador o prestador.

Por ejemplo, una persona humana compra en un supermercado 30 botellas de cerveza y manifiesta que es un consumidor final.

Ante esa cantidad de botellas, ¿cómo puede saber el supermercado si son para consumo propio (podría consumir 1 botella por día durante los próximos 30 días) o si tiene un kiosco donde vende cerveza sin facturar.

“Si la reglamentación de la AFIP resulta razonable, se estará brindando certidumbre y seguridad jurídica para los vendedores, locadores y prestadores de servicios que operan con clientes que manifiestan ser consumidores finales”, opinó Domínguez.

Daniel Lejtman, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.,precisó que esto debe alcanzar a quienes no son responsables inscriptos pero se puede sospechar que en realidad deberían estarlo, por ejemplo, porque compran productos que es posible inferir que serán incorporados a una construcción.

“El IVA debería ser discriminado en las operaciones que se realizan con consumidores finales, porque esto permitirá tomar conciencia de la contribución que hacemos al Estado cuando consumimos un bien o un servicio”, dijo Domínguez.

“También permitirá conocer el monto que cobra realmente el vendedor o prestador sin la incidencia del IVA”, concluyó.