Una sorpresa no muy grata para los trabajadores fue incorporada en el dictamen de Diputados del proyecto de reforma impositiva. Si se aprueba tal como está, desde el 1 de enero de 2018 la indemnización por despido pasaría a estar gravada en el Impuesto a las Ganancias en la medida que exceda los parámetros mínimos de la Ley Laboral.

Esto surge del artículo 49 de la iniciativa:

ARTÍCULO 49.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan de los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Cuando las sumas abonadas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”.

Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló que «la congruente cadena de antecedentes jurisprudenciales nos demuestra que las indemnizaciones no están gravadas por Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate».

En este orden de ideas, Sasovsky explicó que «las indemnizaciones (cualquiera sea su tipo) no responden bajo ningún punto de vista al concepto de renta exigido por ley».

Y remarcó que, por el contrario, «su origen es netamente ‘resarcitorio’, siendo que se busca compensar un derecho económicamente, por lo que nunca debió la norma enunciarlas como exentas, por el simple hecho de que nunca debieron considerarse alcanzadas por este polémico tributo».

En igual sentido, Marcelo D. Rodriguez, CEO de MR Consultores, remarcó que «la Corte, que es el máximo evaluador del espíritu de las leyes, opina tan contundentemente sobre un tema, la obligación del legislador es receptar lo dicho por el máximo tribunal y modificar la norma en consecuencia».

«No debe modificar la norma en beneficio del Ejecutivo. Esta es una distorsión de lo que es la armonía y la interrrelación que debe existir entre los tres poderes del Estado», agregó.

«Es un gravísimo error si sale así», advirtió Marcelo D. Rodriguez.

El nuevo texto establece la exención del impuesto a las Ganancias para los inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.

En lo que refiere a impuestos internos, si bien en un principio se iba a dar marcha atrás con el aumento a las cervezas, este martes se decidió mantener la propuesta original: se llevará la alícuota del 8% actual al 17% (21% efectiva).

Respecto de las bebidas azucaradas, otro de los puntos novedosos del proyecto, se configuró un nuevo esquema para el gravamen. Habrá un mínimo no imponible de 40 gramos por litro para las bebidas azucaradas con cualquier tipo de endulzante; y una vez que el contenido supere los 40 gramos, se comenzará a pagar 3,4 centavos por gramo.

En tanto, el mínimo no imponible será a partir de los 50 gramos para las bebidas que estén endulzadas en con un 20% con jugos naturales por litro.