El Banco Central de la República Argentina (BCRA) amplió el rango de opciones para efectuar cobros, pagos y transferencias, de cara a una creciente formalización de la economía y a la bancarización de sectores de la población hasta ahora excluidos.

La medida se formalizó mediante la Comunicación «A» 6668 de la autoridad monetaria, que impulsa además la sinergia entre las entidades financieras y el sector FinTech (empresas que utilizan las nuevas tecnologías para crear productos y servicios financieros innovadores).

La norma aprobó los parámetros para pagos a través de códigos de respuesta rápida (los «códigos QR») mediante la incorporación de la Clave Virtual Uniforme (la «CVU») dentro del estándar aplicable a esa tecnología.

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Al permitir que las entidades financieras autoricen pagos con código QR a través de la CVU, el Banco Central dio continuidad al rumbo iniciado desde 2016 para ampliar las opciones de medios electrónicos de pago, a la vez que actualizó las normas dirigidas a un mayor uso de las tecnologías en la industria de servicios financieros.

El código QR es un sistema de lectura de barras bidimensional, de formato cuadrado, cada vez más difundido en productos de consumo masivo, y que puede almacenar datos codificados. El código QR (del inglés Quick Response code, «código de respuesta rápida») se lee en el dispositivo móvil vía un lector específico (una suerte de scanner o lector) que rápidamente traslada a quien lee a una aplicación en internet, un mapa de localización, un correo electrónico, una página web o un perfil en una red social.

El código QR fue creado en 1994 por la compañía japonesa Denso Wave, subsidiaria de Toyota, y su estándar internacional ISO (ISO/IEC18004) se aprobó en junio de 2000.

Un detalle importante sobre el código QR es que, a diferencia de otros formatos de códigos de barras bidimensionales como el BIDI, su código es abierto y sus derechos de patente (propiedad de Denso Wave) no se ejercen.

La CVU fue creada por el BCRA en mayo de 2018, de manera de permitir la transferencia de fondos entre una cuenta bancaria y cuentas virtuales.

Las entidades financieras comenzaron así a ofrecer, a los clientes con cuentas a la vista, los servicios de transferencias inmediatas de fondos y pagos de bienes y servicios, a cuentas de terceros adheridos al canal denominado «Plataforma de Pagos Móviles».

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Si bien inicialmente se dispuso que las transferencias se realizarían por un importe acumulado que no excediera el equivalente al de un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes anterior, ese límite puede excederse en tanto se consideren medidas complementarias de seguridad.

De este modo se amplió en el último año y medio el acceso a dicha plataforma, mediante el uso de tarjetas de débito y otros medios que garantizan la autenticidad de las operaciones y extienden a los cliente la pertinente constancia de la transacción, ya sea en soporte papel como por vía electrónica.
El servicio de banca por Internet (home banking) proveyó a su vez a los clientes, sin costos, una aplicación para dispositivos móviles.

El BCRA admitió así la canalización de las transferencias inmediatas de fondos a través de la plataforma, mediante la utilización de dispositivos de seguridad para validar transacciones.

Por último, se puso a disposición de los proveedores de servicios de pago y de los clientes receptores de fondos una aplicación similar a un «botón de pago», a fin de que los compradores puedan realizar sus operaciones en puntos de venta virtuales, a través de transferencias inmediatas con débito en sus cuentas a la vista.