Enviado especial a Buenos Aires – El proyecto de prórroga y modificaciones a la Ley 25.080, fue producto del trabajo de la Mesa Forestal, de la que participaron legisladores de todas las provincias. El decreto 1087 del presidente Macri convocó al Congreso a tratarlo en sesiones extraordinarias y se aprobó.

Actualmente en Argentina hay implantadas 1.3 millones de hectáreas, que genera una producción de rollizos de casi 15 millones de metros cúbicos. Hay 2.088 aserraderos, 20 fábricas de tableros, 5 de pasta celulósica, y 58 de papel y cartón, que da empleo a 95 mil personas de forma directa, lo que implica desarrollo regional en provincias como Misiones y Corrientes, quienes concentran la mayor parte de las hectáreas forestadas. Lo había destacado el diputado nacional Luis Pastori tras la media sanción en la Cámara Baja la semana pasada.

El diputado y secretario de la Comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Luis Pastori había ingresado el “Proyecto de Ley de Prórroga y Modificación de la Ley 25.080”, el pasado 6 de septiembre. Como no pudo ser tratado en las sesiones ordinarias, y la Ley 25.8080 tiene vigencia hasta Enero de 2019, era indispensable tratarlo con rapidez en Diciembre, y por ese motivo Pastori destacó el decreto del Presidente.

El proyecto es fruto de la “Mesa Foresto Industrial” de septiembre de 2017 con el fin de trabajar en la articulación de políticas que permitan triplicar la superficie forestada y la capacidad instalada de la industria forestal en la Argentina, y tener como resultado la creación de 200 mil puestos de trabajo.

Según los legisladores misioneros “es un proyecto elaborado por la Mesa Foresto Industrial, y acompañado por todos los sectores políticos del Parlamento Nacional, con lo cual estamos ante una verdadera política de Estado. Confiamos en que este proyecto contribuirá al crecimiento de un sector que el presidente Macri considera clave para generar empleo y reducir la pobreza en el país”.

Estabilidad Fiscal por 30 años y subsidios progresivos

Los dos principales beneficios que trae la Prórroga de la Ley 25.080 son “la estabilidad fiscal y la continuidad de los subsidios que son otorgados de manera progresiva, es decir, mayor porcentaje para el pequeño productor forestal”. “En primer lugar, la estabilidad fiscal de la que gozarán los emprendimientos forestales y forestoindustriales, implica que ningún nivel de gobierno podrá aumentar la carga tributaria, ya sea impuestos, contribuciones o tasas, a este tipo de emprendimientos. Estamos dando seguridad jurídica al inversor y productor” precisó.

Sobre los subsidios al productor el texto de la norma contempla “garantizar que en el Presupuesto Nacional de cada año se establecerá el monto destinado a solventar los aportes no reintegrables a los emprendimientos forestales. Este apoyo económico estará determinado por la cantidad de hectáreas a cultivar, por la zona, especie y actividad forestal».

La escala en la que trabaja la ley para establecer beneficios, establece que «de 1 a 20 hectáreas, el aporte no reintegrable será de hasta el 80% de los costos de implantación, mientras que para más de 20 hectáreas y hasta un máximo de 300 hectáreas, los subsidios se percibirán de la siguiente manera; de hasta el 60% por las primeras 50 hectáreas (1-50), de hasta 50% por las siguientes 100 hectáreas (101-150), y de hasta 40% para las siguientes 150 hectáreas (151-300). En la región patagónica el aporte no reintegrable del 40% del costo de implantación, se extenderá por 200 hectáreas más (301-500)”.

En el mismo sentido, la ley reglamenta que «la percepción de los subsidios y todo otro beneficio de la norma, la nueva norma crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, que estará integrado por los préstamos y subsidios otorgados por organismos nacionales o internacionales, donaciones y legados, los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios no utilizados provenientes de ejercicios anteriores, entre otros.

Aporte no reintegrable para la poda y el raleo

Otro de los beneficios refiere que “los tratamientos silviculturales (poda y raleo) de los emprendimientos forestales, podrán percibir un aporte no reintegrable de hasta un 70% de los costos derivados de la actividad, deducidos los ingresos que pudieran producirse. Dicho apoyo no podrá ser percibido cuando cada actividad supere una superficie mayor a las 600 hectáreas”.

Otras medidas contenidas en el Proyecto de Ley

La Proyecto estipula “la devolución de los créditos fiscales originados en la compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación definitiva, que se destinen efectivamente a una inversión forestal”. También el proyecto estipula que la amortización de una inversión de capital se realizará por el régimen general, o por un régimen de amortización de 60% el primer año y 40% los restantes dos años para las inversiones en obras o infraestructura, o por un régimen de amortización de un tercio para año para las inversiones en equipamientos, maquinaria y transporte. Dicha amortización no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible al emprendimiento, no pudiendo extenderse el plazo de amortización más allá de la vida útil del bien en cuestión”.

Autoridad de Aplicación de la Ley

Será la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quién podrá descentralizar funciones en las provincias y municipios, y tendrá entre sus principales funciones velar por el cumplimiento de la norma y sustanciar sumarios administrativos y hasta imputación en la justicia federal, cuando los destinarios de la norma cometan infracciones, cuyos responsables podrán ser sancionados con penas desde apercibimiento, multas, y hasta devolución del apoyo económico no reintegrable.