Los despachantes de Aduana manifestaron que se enfrentan a una situación de «incertidumbre» e «intranquilidad» sobre la continuidad de su profesión, a raíz de las modificaciones introducidas por el presidente Javier Milei en el Código Aduanero, a través del DNU 70/30, reglamentado el pasado viernes. A causa de ello, el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) decidió ir a la justicia con una acción de amparo y medida cautelar.

La presentación fue realizada por el Centro de Despacahantes de Aduana de la Argentina, es contra el apartado de Comercio Exterior (Título V) del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)  el cual, aducen, presenta una «paradoja de la desregulación» de la actividad del Despachante de Aduana, una situación que en la Argentina afecta a más de 5.000 profesionales que desarrollan esta actividad.

El DNU «invoca varios objetivos loables, pero concretamente respecto de los Despachantes de Aduana no dice qué es lo que su régimen tal como está,resultaba perjudicial, y mucho menos su urgencia de cambio».

Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 implican «una gran indefensión, pues no elimina su profesión, ni su carácter de Auxiliar del Servicio Aduanero (mantiene el art. 36 del Cód. Aduanero), pero reduce la actividad a su mínima expresión y lo deja como un título vacío».

Así lo advirtieron el presidente del CDA, Héctor Gerardo Pardal, y el secretario de la entidad, Facundo Manuel Álvarez. Asimismo, la  vicepresidenta de la entidad, Andrea Coscarello, dijo que la intención del Gobierno es «modificar el comercio exterior» con esta normativa.

Si bien reconoció la necesidad de actualizar el Código Aduanero -ya que la normativa vigente es del año 1982-, Coscarello sostuvo que el eje «no debería ser sin la figura del Despachante de Aduana».

«Ante todo, somos auxiliares del servicio aduanero y estamos en el artículo 36 del Código Aduanero. En el artículo 37, lo que se quiere hacer es el agregado de una persona física, jurídica, autorizada por un importador, ergo, se agregaría en ese artículo un ‘autorizado'», se explayó Coscarello. Y advirtió que «para ese ‘autorizado’ no hay condiciones y hoy nosotros sí las tenemos, como ser mayores de edad, tener un título de capacitación, estar inscriptos en la Inspección General de Justicia, llevar libros de comercio, somos responsables ante la Unidad de Información Financiera, que es fundamental por el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo».

«¿Adherimos a la facilitación? Totalmente, eso es indiscutible porque sí o sí necesitamos la facilitación de todo lo que sea el comercio exterior, pero no a través de una figura que va a ser un ‘autorizado’, va a tener que saber hacer el trabajo, clasificar, valorar, si esa mercadería tiene fraude marcario. O sea, no va a tener control la mercadería que ingrese o que egrese«, planteó la profesional.

Por su parte, Raúl Vázquez y Matías Duarte, secretario general y tesorero de la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (Aeda), respectivamente, manifestaron que el Gobierno busca «desregular la actividad, sacar el llenado de profesionalismo al despachante de aduana».

Concretamente, enfatizaron  que se busca «fomentar las operaciones de comercio exterior, tanto importaciones como exportaciones, sin ninguna vinculación con un nivel profesional como el del despachante de aduana».

Duarte remarcó  que con esta medida «corren riesgo los puestos  de trabajo de más de cuarenta mil familias que dependen de la actividad nacional del comercio exterior que regulan los despachantes».

Por otra parte, a partir de lo establecido en el DNU, desde el CDA aseguran que«se está perdiendo una oportunidad de insertarnos en el mundo en tanto comercio internacional porque ningún país del mundo es libre por completo para sus negocios internacionales». «Todos protegen; si creemos que Estados Unidos, Europa, China o Chile no protegen, es mentira», afirmaron desde la entidad a Télam.

En esta línea, recalcaron: «Somos facilitadores, estamos para facilitar el comercio y agilizar todo lo que sea el comercio internacional». Y recoradon la importancia del Despachante de Aduanaen otros países. «En Uruguay es obligatorio, en Chile son ministros de Fe, en España son recaudadores de impuestos». «El 5% de las operaciones comerciales del mundo pasan por manos de despachantes de aduana o agentes aduaneros porque el privado elige tener la confianza de un despachante de aduana porque da certeza, agilidad, condiciones claras de trabajo y previsibilidad», sumaron.

Para la CDA, los despachantes de aduana son «puentes con el mundo» porque «a la gente o empresas que no pueden salir al mundo, el despachante les hace el puente para que se salgan».

«Somos la herramienta que necesitan para salir al mundo y la oficina de comercio exterior de todas ellas, las pymes, las micropymes, las unipersonales, inclusive de grandes empresas donde el despachante trabaja en coordinación con el departamento de exportación o importación de la empresa para llevar adelante sus operaciones», sostuvo una alta fuente de la entidad. «Las empresas nos consideran una herramienta fundamental para el progreso del comercio exterior»

De todas maneras, Vázquez aclaró que pese a la publicación del DNU 70/2023, «por el momento está todo igual ya que la operatividad sigue funcionando y la gente está trabajando», con lo cual «este DNU todavía no está teniendo ninguna consecuencia» practica.

En tanto, resaltaron que la poca capacidad de control que va a existir sobre los actores, la falta de información de los mismos, la no validación de idoneidad y el posible descontrol sobre las operaciones, entre otros».

¿Cuáles son las modificaciones que se introdujeron?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó el último viernes una serie de disposiciones del Código Aduanero modificadas por el Decreto 70/2023, en coincidencia con su puesta en vigor, entre las que se destaca la decisión de eliminar «los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores, en miras a la agilización del comercio».

Las medidas se establecieron a través de las resoluciones generales 5472/2023, 5473/2023, 5474/2023 y 5477/2023, todas publicadas en el Boletín Oficial.

En este sentido, se creó el «Perfil de Importador/Exportador» y el «Perfil de Despachante de Aduana/Declarante», a los fines de «gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras».

La disposición aclara que los perfiles se asignarán «automáticamente» a quienes «se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma».

La reglamentación obedece a que el Decreto 70/2023 «propició una reforma del Código Aduanero», entre las que «se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores, en miras a la agilización del comercio», de acuerdo a los considerandos.

En el artículo 99 del citado decreto, se dispuso la sustitución del artículo 37 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) por otro que indica que «las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte».

En tanto, en el artículo 100 se estableció la sustitución del artículo 41 de la misma Ley y por otro que, aducen desde el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) y la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA), «desregulariza» la actividad de los profesionales.

El mismo dice lo siguiente:

«Artículo 41.- No podrán desempeñarse como Despachantes de Aduana quienes estén comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

1) haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;

2) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1). Cuando hubiese sido condenada por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá hasta cinco (5) años a contar desde que la condena hubiera quedado firme. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;

3) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;

4) contar con procesamiento judicial firme o encontrarse sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1) y 3), mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;

5) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación;

6) ser fallido o concursado civil, hasta dos (2) años después de su rehabilitación. No obstante, cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extenderá hasta cinco (5) o diez (10) años después de su rehabilitación, respectivamente;

7) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;

8) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;

9) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas.

Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación.

10) ser o haber sido agente aduanero, hasta después de un (1) año de haber cesado como tal;

11) haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.

12) quienes incurrieren en reiteración de inconductas o en una falta grave en el ejercicio de sus funciones, que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero».