La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó este jueves el fallo que rechazó dictar una medida cautelar para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continúe prestando durante el receso escolar la prestación del servicio alimentario a los alumnos que tuvieron ese beneficio durante el ciclo lectivo.

Al concluir que la apelación contra la negativa a ordenar la medida cautelar carecía de una crítica concreta, los camaristas Fernando Enrique Lima, Marcelo López Alfonsín y Gabriela Seijas declararon «desierto» el recurso contra la resolución dictada el 30 de diciembre de 2020 por la jueza Romina Tesone.

La continuidad de la entrega de la Canasta Escolar Nutritiva durante el receso escolar había sido pedida en el marco de acción de amparo colectiva por el sindicato Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal (UTE), la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (AODC), la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y particulares.

En la demanda, se expuso que si bien por la pandemia de Covid-19 el Ministerio de Educación de la Nación suspendió en 2020 el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario (medida a la que adhirió el GCBA), el servicio de comedor escolar siguió brindándose bajo la modalidad de «viandas» a retirar de los establecimientos educativos.

Al contestar la demanda el GCBA argumentó -como luego lo indicaron Tesone y Gauna- que no incumplió con ninguna obligación, ya que «no existe norma legal vigente ni acto administrativo que establezca lo pretendido en la medida cautelar».

La magistrada de primera instancia también había puesto en duda que la medida solicitada fuera la «más adecuada» para «asegurar y concretizar los intereses generales de la sociedad, «ni la que resulte más certera a fin de tutelar los derechos de quienes efectivamente requieran la asistencia alimentaria».

«La tutela pretendida conllevaría en los hechos a disponer la contratación casi inmediata de bienes y servicios o la imputación de partidas para la entrega de dinero, sin que se encuentre acreditado en grado mínimo quiénes o cuáles grupos se encontrarían en la necesidad denunciada», argumentó.

Pero, «como es dable suponer -evaluó entonces la juez- que las personas afectadas no necesariamente cuentan con la información necesaria relativa a los dispositivos de asistencia con los que cuenta el Estado local», ordenó que GCBA emitiera una circular y publicara en la página oficial del Ministerio de Educación, para que los interesados sepan que podrán requerir el soporte alimentario a través de los programas vigentes.