La polémica por los haberes jubilatorios vuelven al ruedo tras un fallo judicial de un juzgado federal cordobés que declaró inconstitucional la suspensión de la movilidad jubilatoria durante el año 2020.

La resolucíon del juez Ricardo Bustos Fierro, titular del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba, fue en el marco de la causa «»Genesio, Néstor Jorge c/ Anses s/ reajustes varios». En ésta, el juez determinó que la suspensión «de la potestad de disponer incrementos por decreto que no respondan a un lineamiento objetivo, trastoca el principio de legalidad». Tras su decisión, el magistrado ordenó a la Anses recalcular el haber mensual del demandante, teniendo en cuenta los porcentajes que le corresponderían de acuerdo al cálculo que prevé la ley 27.426.

Además, al comparar los aumentos que habrían correspondido con la fórmula anterior y los que se aplicaron, el magistrado determinó que los aumentos efectuados «no resultan ser superadores de los índices que reemplazan, no encontrándose cumplidos los objetivos que se tuvieron en mira con la delegación».

Según la fórmula suspendida, todos los jubilados y pensionados de Anses tenían que recibir un aumento anual del 42%. Sin embargo, el reajuste que recibieron fue entre 24,3% y 35,3%, que variaba según los ingresos mensuales. A partir de eso, el juez decidió que es inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.541.

Otros fallos

El fallo del juez cordobés no es el primero en contra de las medidas del Gobierno. A principios de junio, la Cámara de Bahía Blanca reconoció, en el marco de la Emergencia Pública, la validez de la suspensión de la fórmula de movilidad para el pago a los jubilados y su reemplazo por aumentos por decreto. Pero determinó que finalizada la Emergencia corresponde que el haber jubilatorio de diciembre del año pasado se ajuste con relación a igual mes de 2019 de acuerdo al porcentaje de la fórmula suspendida.

En el caso «Martinez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios», los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado reconocieron la «validez» de la suspensión de la fórmula de movilidad pero -puntualizan – «deviene imperativo, una vez finalizada la emergencia declarada, analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos, debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas».

Y agregan que, por los decretos dictados la movilidad varió entre un 24,28% y un 35,31% ­según el monto del haber­, que resultaron inferiores al incremento del 42,13% que  hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado la fórmula suspendida.  

«En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta», concluye la sentencia.

Esto significa que debe aplicarse un aumento interanual del 42,13%, en reemplazo de la movilidad de los decretos que fueron del 24,28% al 35,31%, según el monto del haber.

Poniendo blanco sobre negro, hassta el momento hay dos fallos de Cámaras provinciales impugnando los aumentos por decreto, dos fallos de la Cámara de la Ciudad de Buenos Aires –Sala I y Sala II- que los considera constitucionales, y el de Bahía Blanca, que los admite durante la Emergencia pero ordena, finalizada la misma, aumentar los haberes de diciembre 2020 un 42,13%, según la fórmula suspendida.

Esto, teniendo en cuenta que, al margen de los bonos extraordinarios a los jubilados de haberes mínimos, hubo cuatro decretos que aumentaron las jubilaciones entre un 24,3% (haberes máximos) y un 35,3% (haberes mínimos) que se contrapone a una inlfación interanual del 36,1%.

Ante estas diferencias, muchos jubilados iniciaron juicios y hasta ahora, con variantes, en las Cámaras Federales provinciales hay tres sentencias a favor de los jubilados demandantes y en Caba, dos en contra. El tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema que no tiene plazos para pronunciarse.

En tanto, días atrás, el Juzgado de la Seguridad Social Nº 9 rechazó un pedido de  inconstitucionalidad de la Ley 27.541 que suspendió la movilidad jubilatoria prevista en la ley 27.426.

En el caso «Posso, Ofelia María c/ Estado Nacional – Poder Legislativo y otro s/amparos y sumarisimos», una jubilada inició una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y se ordene aplicar a los haberes jubilatorios del actor la movilidad prevista en la Ley Nº 27.426.

Consideró que la ley y los decretos impugnados eran regresivos y que vulneraban principios constitucionales. Asimismo peticionó que se liquiden sus haberes aplicando la fórmula suspendida, se compute lo abonado como pago a cuenta y que se aplique la tasa de interés activa.

La ANSES respondió que no había arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y expuso sobre la configuración de la situación de emergencia que motivó el dictado de la ley 27.541, así como la inexistencia de derechos adquiridos, la ausencia de confiscatoriedad y de vulneración al principio de progresividad.

Al analizar el expediente, el juez federal Germán Pablo Zenobi resolvió no hacer lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad.

«Si bien los aspectos en los que se ataca la normativa resultan similares a los ya tratados en otras causas en las que se impugnó asimismo la constitucionalidad de la ley 27.426 y en el cual se decidió la no retroactividad de la norma, los argumentos no resultan aplicables en este caso, por cuanto la ley 27.541 no modifica los parámetros de su antecesora, sino que únicamente dispone una suspensión temporaria de su vigencia, en virtud de la emergencia que se invoca en sus fundamentos», indicó el juez.

«Tanto es así que dicha suspensión ya ha finalizado y que, con el dictado de la ley 27.609 se han reimplantado (aun cuando en proporciones diferentes) los mismos parámetros de movilidad que regían antes del dictado de la ley 27.426», agregó.

En tal sentido, el magistrado resaltó que la reclamante no cuestionó la declaración de emergencia que efectúa la ley, ni su amplitud, y duración, por lo que cabía tener por consentido el actuar de la administración a este respecto.

En apoyo de tales fundamentos, el juez citó el precedente «Peralta» en el que la Corte Suprema de la Nación destacó que en los casos en que una situación de crisis exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos sin violar ni suprimir con ello las garantías que protegen los derechos patrimoniales.

Asimismo, enfatizó no se encontraba acreditado en la causa que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la jubilada reclamante un gravamen irreparable dada su naturaleza transitoria, y que tampoco se vislumbra que la norma resulte irrazonable o que consagre una manifiesta inequidad.

Al respecto, destacó que «la movilidad legal contenida en el artículo 32, anterior a la última reforma, encuentra razón de su existencia -entre otros factores en la necesidad de mantener el valor de la moneda y, en la relación proporcional entre el salario y el beneficio jubilatorio». Por ello y levantada la suspensión, dispuso que el Organismo aplique al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto».

En base a esos argumentos, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y ordenó actualizar la diferencia porcentual que pudiera existir en el haber de enero, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020.

Cuadro de situación

La ley 27.541 de Emergencia Pública, de diciembre de 2019, suspendió por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria, y estableció que dentro del mismo plazo el Poder Ejecutivo debía convocar una comisión para que propusiera un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que «garantizara una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios y de las beneficiarias del sistema en la riqueza de la Nación».

A mediados de 2020, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión. En ese momento, argumentó que la pandemia del coronavirus había» impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales».

Así remarcó que «los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las medidas para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos, empleos y fuentes de trabajo».

Puntualizó que «cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales».

Luego, a principios de este año se sancionó una nueva ley de movilidad, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones, a través del decreto 104, publicado este sábado en el Boletín Oficial.

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables.

Fuente: iprofesional