La intención del oficialismo es emitir dictamen del proyecto, que ya tiene media sanción del Senado, el lunes 28 de diciembre y debatirlo en el recinto un día después para convertirlo en ley.
Así lo afirmó el abogado Fernández Pastor, quien consideró que se trata de una buena noticia. El Congreso suspendió en 2019 la reforma de Macri y sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, ahora “el gobierno va a tener que definir un incremento por decreto para diciembre”.
De acuerdo con un sondeo dado a conocer por el Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz, la mediana de los monoambientes ofertados en Capital Federal es de $19.000.
El encuentro estuvo presidido por el diputado de Entre Ríos, Marcelo Casaretto (Frente de Todos) y participaron el abogado previsional y docente Miguel Ángel Fernández Pastor; y Gabriel De Vedia, fiscal federal de la Seguridad Social y fiscal subrogante de Primera Instancia en el Fuero del Trabajo.
El gobierno prorrogó hasta fin de año, la suspensión de la movilidad de los jubilados y los aumentos de septiembre y diciembre, serán por decreto como lo fueron en los meses de marzo y junio.
El análisis se refiere al poder adquisitivo del haber mínimo de los jubilados, considerando la evolución de los aumentos y los bonos correspondientes otorgados durante este año, incluso el último incremento del 6,12% que regirá a partir del mes próximo.
Para el legislador bonaerense, existen "contradicciones" en las posturas de la oposición cuando "hace años" que vienen proponiendo estas modificaciones.
Además, entre el miércoles y el jueves habrá asambleas en las escuelas de toda la provincia.
“El proyecto oficial es una gran trampa tras la fachada de eliminar 'privilegios'. Porque perpetúan los beneficios para el Presidente, el Vicepresidente y los Miembros de la Corte Suprema, los cuales seguirán cobrando los mismos haberes aunque hayan estado solo cuatro años en la función”, sostuvo la diputada.
En sus artículos 51º y 52º - de aprobarse - esta ley suspendería por 180 días el cálculo del 82% (u 85%) al haber inicial jubilatorio y la movilidad de los haberes en general.