DOMINGO, 19 DE JUL.

Presupuesto 2026: el polémico Artículo 30 y su impacto en el financiamiento educativo

El polémico apartado propone la derogación de leyes clave que obligaban al Estado a mantener niveles mínimos de inversión en educación, ciencia, tecnología y defensa, eliminando así los pisos de gasto automático vinculados al PBI.

 

El proyecto de ley para el Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio 2026 introduce cambios estructurales significativos bajo una premisa innegociable: el equilibrio fiscal o superávit financiero. Dentro de este marco, el Artículo 30 surge como una pieza clave que redefine la inversión estatal en áreas sensibles, particularmente en la educación y la ciencia.

El Artículo 30 del proyecto de ley establece la derogación, a partir del ejercicio fiscal 2026, de una serie de disposiciones legales que hasta ahora garantizaban pisos de inversión o mecanismos de financiamiento específicos. Las normas afectadas son:

1. Ley de Educación Nacional (Nº 26.206): Se deroga el artículo 9º. Esta norma era la que vinculaba legalmente el presupuesto destinado a la educación con metas específicas basadas en el Producto Bruto Interno (PBI). Al eliminarse, el Estado ya no tiene la obligación legal de alcanzar o mantener un porcentaje determinado del PBI en inversión educativa, quedando el gasto supeditado al equilibrio fiscal o superávit financiero que exige el Artículo 1° del proyecto.

2. Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Nº 27.614): Se derogan los artículos 5º, 6º y 7º. Estos artículos establecían un esquema de incremento progresivo y sostenido de los recursos destinados a la ciencia y tecnología. Su derogación suprime la trayectoria de aumento de fondos que la ley pretendía asegurar para este sector.

3. Ley de Educación Técnico Profesional (Nº 26.058): Se deroga el artículo 52. Este artículo constituía la base legal para el financiamiento específico de las instituciones de educación técnica en todo el país. Su eliminación quita el blindaje financiero que protegía los recursos destinados exclusivamente a esta modalidad educativa.

4. Ley del Fondo Nacional de la Defensa (Nº 27.565): Se deroga el inciso 1 del artículo 4º. Este inciso definía una de las fuentes de recursos fundamentales para el FONDEF, el fondo destinado a la recuperación de capacidades y reequipamiento de las Fuerzas Armadas.

Además, el texto aclara que cualquier norma reglamentaria dictada en virtud de estos artículos también quedará sin efecto a partir de 2026.

El impacto en la educación argentina

La eliminación de estas garantías financieras marca un cambio de paradigma en la gestión educativa. Al derogarse el artículo 9º de la Ley de Educación Nacional, el Estado nacional deja de estar obligado por ley a cumplir con metas de inversión preestablecidas, supeditando el gasto a la disponibilidad de recursos y a la búsqueda del superávit.

Por otro lado, el impacto se extiende a otros niveles y modalidades:

1. Educación Universitaria: El presupuesto para las universidades nacionales se fija en $4.785.117.662.765. Sin embargo, se imponen condiciones estrictas: las instituciones deben presentar información detallada para recibir fondos, y el Ministerio de Capital Humano podrá interrumpir las transferencias en caso de incumplimiento. Además, los aumentos salariales para 2026 se aplicarán sobre las plantas vigentes a noviembre de 2025, limitando la expansión de cargos sin autorización previa.

2. Educación Técnica: Con la derogación del artículo 52 de la Ley 26.058, se pierde el blindaje financiero específico para las escuelas técnicas. No obstante, el Artículo 34 del proyecto asigna un cupo fiscal de $5.500 millones para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) para el año 2026.

3. Transferencias a Provincias: A pesar de las derogaciones del Artículo 30, el Artículo 13 del proyecto mantiene la vigencia del artículo 7º de la Ley 26.075 para el año 2026. Esto asegura el reparto automático de recursos a los ministerios de educación de las provincias, CABA y municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad educativa.

En resumen, el Artículo 30 busca desindexar el gasto público de metas automáticas, otorgando al Poder Ejecutivo una mayor discrecionalidad para administrar los recursos bajo la lupa de la austeridad fiscal.

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