El gobierno nacional lanzó una resolución en el Boletín Oficial en donde se reglamenta la exigencia para que empresas públicas y organismos estatales compren deuda reperfilada con el excedente transitorio de liquidez.

La Resolución Conjunta 66/2019 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas publicada hoy en el BO aprobó las reglas y procedimientos para inversiones previstas en el decreto 668, firmado por el presidente Macri el 27 de septiembre de 2019. Según este decreto, las empresas deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras precancelables del Tesoro Nacional hasta el 30 de abril del 2020, siempre y cuando éstas no excedan el plazo de 180 días.

El decreto afecta a los fondos provenientes de vencimiento de instrumentos de Deuda Pública, recursos de cuentas a la vista, plazos fijos, fondos comunes de inversión y otros tipos de inversiones financieras.

La reglamentación dice que si la percepción de los servicios resultara menor a 30 millones de pesos o 5 millones de dólares, el cumplimiento de la obligación quedará dispensada, sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en caso de que el organismo alcanzado invierta la suma obtenida al vencimiento del servicio de deuda en una cuenta a la vista o a plazo del organismo en el Banco de la Nación Argentina (BNA).

Los fondos depositados en cuentas a la vista, con o sin remuneración, deberán destinar la liquidez de los organismos íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o en dólares en el caso de que ésta sea igual o mayor a 300 millones de pesos o a cinco millones de dólares. En el caso de los ingresos o flujos provenientes de plazos fijos, los vencimientos de depósitos en el BNA iguales o mayores a 300 millones de pesos o a cinco millones de dólares deberán ser informados por nota a la Secretaría de Hacienda con una anticipación de 15 días.