El Gobierno estableció, a través de la publicación del Decreto 332/2022, un aumento de tarifas para usuarios de servicios públicos de luz y gas, que regirá en todo el país y que estará dividido en tres escalafones para la actualización de los montos de las facturas. De acuerdo a esta segmentación, los voceros gubernamentales aseguran que el «90% de la población» no tendrá más aumentos en lo que resta del 2022.

La segmentación estipuladas contempla tres escalas: una con tarifa social, otra con un aumento no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial y un tercero que pagará la tarifa plena.

La implementación se llevará adelante con un formato a demanda por medio de una declaración jurada de conformación de hogar. Todos aquellos hogares que lo soliciten continuarán recibiendo subsidios a la energía de acuerdo a la nueva metodología. El formulario digital será complementado con la atención presencial de las distribuidoras y de Anses.

Así, con la metodología establecida se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de las condiciones socioeconómicas que se verifiquen.

Nivel 1: Es el sector de mayores ingresos. Esos usuarios pagarán el costo pleno de la luz y el gas contenido en la factura, siempre que reúnan (los integrantes del hogar) al menos una de las siguientes condiciones:

– Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
– Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
– Ser titulares de 3 o más inmuebles
– Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
– Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Para este segmento, la reducción de los subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Nivel 2: Contempla a los usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

– Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
– Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
– Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
– Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
–  Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones: que sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o que sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Nivel 3 : Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.