El Gobierno autorizó la venta de inmuebles del Estado al sector privado: ¿qué propiedades son y en qué provincias se encuentran?
La decisión forma parte de la política libertaria de identificar, desafectar y comercializar inmuebles que considera innecesarios para la administración pública. El argumento oficial es que se trata de terrenos que presentan "falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad".
- Nacional
- Ago 21, 2026
El Gobierno nacional avanzó con una nueva etapa de venta de inmuebles pertenecientes al Estado. A través del Decreto 764/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a disponer y enajenar cuatro propiedades ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Tierra del Fuego. En paralelo, el organismo abrió procedimientos para subastar otros dos terrenos porteños, uno de ellos con una valuación oficial de $3.900 millones.
La decisión forma parte de la política libertaria de identificar, desafectar y comercializar inmuebles que considera innecesarios para la administración pública. El argumento oficial es que se trata de terrenos que presentan «falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad».

Para el Ejecutivo, desprenderse de estos activos permitirá reducir gastos de mantenimiento y generar recursos para el Tesoro, además de poner las tierras a disposición de actividades privadas.
El decreto sostiene que los inmuebles se encuentran «ociosos» y que su venta constituye no solo una fuente de ingresos para las cuentas públicas sino también una forma de «impulsar la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas». El Gobierno encuadra así la operación dentro de su estrategia de reducción del patrimonio estatal y de transferencia de activos públicos al sector privado.
La medida alcanza propiedades de dimensiones muy diferentes. El inmueble ubicado en avenida Belgrano 637, en la Ciudad de Buenos Aires, tiene una superficie aproximada de 956,80 metros cuadrados. En Córdoba se autorizó la venta de un terreno de 32.261,26 metros cuadrados, mientras que en San Rafael, Mendoza, se incluyó otro predio de 25.840,90 metros cuadrados sobre la calle Tiburcio Benegas.
El terreno de mayor superficie está en Ushuaia, Tierra del Fuego. Tiene 382.594,79 metros cuadrados y está delimitado por Yaganes, 44 Héroes ARA San Juan, Horeb y la avenida Héroes de Malvinas. En este caso, la dimensión del inmueble muestra que no se trata solamente de pequeñas parcelas remanentes de antiguos usos administrativos o ferroviarios, sino también de extensiones importantes de tierra pertenecientes al patrimonio nacional.
LA JUSTIFICACIÓN
El Decreto 764/2026 establece que la AABE realizó un relevamiento sobre los bienes y detectó propiedades que ya no tendrían una función específica para las dependencias que las utilizaban.
La Agencia tiene entre sus funciones administrar los inmuebles del Estado Nacional y evaluar su mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional.
El Gobierno sostiene que, cuando ese relevamiento determina que un inmueble está subutilizado o no tiene un destino estatal, puede ser desafectado y posteriormente vendido. La normativa establece que la AABE debe contar con autorización previa del Poder Ejecutivo para disponer y enajenar esos bienes.
La justificación oficial se vincula directamente con el objetivo de «eficientizar el rol del Estado». El decreto plantea que la venta permitiría «ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados» si se concretara la disposición de los inmuebles.
El argumento introduce uno de los ejes centrales de la administración de Javier Milei: reducir el tamaño y las funciones del Estado y convertir activos públicos considerados prescindibles en recursos financieros. En este caso, la discusión no se limita al ahorro de mantenimiento. El Gobierno también incorpora como objetivo la generación de ingresos para el Tesoro.
La diferencia es relevante porque la venta de un inmueble constituye un ingreso extraordinario. A diferencia de un recurso tributario o de una mejora permanente en el resultado fiscal, se trata de la conversión de un activo existente en dinero. El efecto sobre las cuentas públicas dependerá, por lo tanto, del destino que tengan los fondos obtenidos y del valor por el cual se concrete cada operación.
El decreto no informa todavía una tasación para los cuatro inmuebles que quedan habilitados para su venta. La autorización permite avanzar con el proceso, pero los valores y las condiciones concretas deberán determinarse en las etapas posteriores de comercialización.
La decisión de poner un inmueble a la venta no garantiza que el Estado consiga transformar inmediatamente en dinero. Los procedimientos pueden quedar desiertos si los interesados no cumplen con las condiciones administrativas o si las características económicas de la operación no resultan atractivas para los potenciales compradores.

