El Gobierno aprobó oficialmente hoy el procedimiento especial de actuación para la declaración del Covid-19 como enfermedad profesional, que deberán contemplar tanto empleadores como trabajadores.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 10/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada este martes en el Boletín Oficial.

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Según el Poder Ejecutivo, esta Resolución «complementa las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta con el objetivo de dotar al Sistema de Riesgos del Trabajo de preceptos que permitan la interacción ágil y sencilla de los distintos actores sociales que lo integran».

«Establécese que en los supuestos de denuncia de la enfermedad Covid-19, a fin de que opere la presunción prevista en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39 del 22 de enero de 2021, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ART o el empleador Autoasegurado» una serie de requisitos, de acuerdo con el texto oficial.

Ese DNU dispuso que por el término de 90 días corridos contados a partir de la vigencia del mismo, la enfermedad Covid 19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Entre los requisitos establecidos ahora, se encuentran los siguientes:

  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus Covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.
  • Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador.
  • En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

La Superintendencia también estableció -entre numerosos trámites- que cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de Enfermedades Profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad Covid-19 «podrá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a».

«En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la ART», añadió el organismo.