El Gobierno oficializó la excepción de la segunda cuota del aguinaldo del pago del Impuesto a las Ganancias, a través de la publicación de un decreto en el Boletín Oficial.

De acuerdo al decreto 1253, publicado hoy, los aguinaldos de hasta 15.000 pesos brutos no pagarán Impuesto a las Ganancias, en caso de que el salario o la jubilación no superen los 55.000 pesos en bruto.

Si a un trabajador le corresponden más de 15.000 de aguinaldo y percibe menos de 55.000 pesos solo tributará ganancias por el monto que exceda los 15.000 exceptuados.

En octubre pasado, el Poder Ejecutivo había anunciado que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario no sería tenida en cuenta a la hora de calcular el pago del Impuesto a las Ganancias.

Ahora, el jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Alberto Abad, deberá publicar una resolución para reglamentar el decreto firmado por Macri.

De acuerdo a lo establecido por la ley 27.073, los empleadores tienen hasta el 18 de diciembre de cada año para abonar el medio aguinaldo de fin de año.

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