Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

El Senado aprobó y devolvió a la Cámara baja este miércoles, con reformas, una iniciativa que modifica la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, que establece que los autores de delitos graves no podrán contar con el beneficio de las salidas anticipadas, transitorias o libertad condicional.

En diálogo con Conclusión el senador Rodolfo Urtubey sostuvo que la ley «establece un procedimiento de ejecución de las penas privativas de la libertad en el orden nacional y federal, y se propone un cambio que restringe el otorgamiento de salidas anticipadas, transitorias o libertad condicional, para los condenados por delitos graves».

«Hemos dispuesto que esos delitos no serán puestos en revisión para considerar salidas anticipadas, y que los condenados cumplan la pena que disponen los jueces que los han juzgado», señaló el legislador salteño.

Preguntado si esto supone que hasta ahora hubo un cierto grado de impunidad por como se aplicó la ley, el parlamentario indicó «que hubo un sistema que había colapsado en el control y una ausencia de supervisión, seguimiento y control de los liberados y esto hizo que esas personas liberadas decidieran reincidir sobre el mismo delito o cometer otros en proporción alarmante generando nuevas víctimas, convirtiendo al sistema de ejecución penal muy laxo».

Según Urtubey «no se aprovechaban estas libertades transitorias para un proceso de resocialización sino para volver al delito».

«Esta norma le impedirá a los jueces otorgar libertad condicional en situaciones donde haya delitos graves», dijo el senador salteño, de esta manera, el juez no estará obligado a realizar interpretaciones.

Rodolfo Urtubey señaló que los senadores modificaron el proyecto de diputados porque entendían «que había muchos delitos que no tenía sentido incluir, los hemos sacado para que la ley no sea extrema y quedaron incluidos los de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva, tortura seguida de muerte y secuestro extorsivo».

De esta manera quedan sin ser incorporados los delitos de homicidio simple y contrabando.

Respecto de las modificaciones introducidas al proyecto original, el congresista manifestó que «los diputados encontrarán que se ha respetado el espíritu del proyecto aprobado en la Cámara baja, y se le ha aportado una moderación que esperamos sea bienvenida».

Consultado por este medio que sucede una vez que los condenados cumplen la pena, el senador nacional especificó que «el requisito para obtener un sistema de liberación anticipada supone que el Estado debe tener una estructura de seguimiento, control y supervisión del liberado y eso es lo que falla en Argentina».

En relación a los autores que se encuentren cumpliendo la pena impuesta por el magistrado, Conclusión preguntó a Urtubey si el proceso de atención psicológica se hará mientras el autor del delito se encuentre cumpliendo la pena o se extenderá luego del plazo previsto por la ley, contestó que «esta se llevará adelante en el plazo establecido en la sentencia».

Acerca de como se instrumentará, Urtubey precisó que se está reforzando el sistema de observación y de prueba dentro del conocimiento progresivo que se realice».

De esta manera, los cambios propuestos en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que preside Pedro Guastavino (PJ-FpV), le introdujo importantes cambios al texto original, sobre todo para reducir la cantidad de delitos cuyos autores no podrán gozar de los distintos regímenes de libertad y además corregir las “excesivas” facultades que se otorgaban al Servicio Penitenciario, para que sea el juez de ejecución penal –con intervención de las víctimas- el que decida sobre la concesión de las salidas anticipadas.