Enviado especial a Buenos Aires – La Cámara alta convirtió en ley el proyecto de ley que crea un impuesto al patrimonio de cooperativas y mutuales financieras y de seguros, con una tasa menor a la que estaba prevista en el Presupuesto 2019.

El reclamo de las cooperativas y mutuales, se hizo sentir luego que en el Presupuesto 2019 se fijo un impuesto del 6% sobre el capital por encima de los 50 millones de pesos. El mínimo no imponible no fue modificado y se actualizará por inflación, con una vigencia de cuatro años.

La tasa será del 3% para cooperativas y mutuales financieras de un capital de hasta 150 millones de pesos, y si se supera ese monto, pagarán una alícuota del 4% más otros 3 millones de pesos.

Cédula Escolar

La Cédula Escolar Nacional (CEN),  fue otro de los proyectos que logró ser sancionado en el Senado. Eso permitirá poner en práctica un dispositivo informático que realizará un seguimiento del desempeño de los alumnos desde que ingresan al sistema educativo hasta que egresan, a fin de prevenir la deserción.

La ley funciona con un sistema digital que registra la ausencias reiteradas de los alumnos, la falta de inscripción, la falta de inscripción para rendir materias adeudadas y todo otro indicador de riesgo de deserción escolar. A este dispositivo se le suma la detección de falta de controles de salud y vacunación de carácter obligatoria.

Ley de Vacunas

La nueva normativa deja sin efecto la Ley 22.909 de la dictadura militar, y actualiza los controles y le otorga al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y constreñir alefectivo cumplimiento.

En el texto de la flamante ley se consigna que  “la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”.

Además, instaura la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación “con equidad social para todas las etapas de la vida”; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios.

De esta manera, “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y quienes trabajen en laboratorios tendrán la obligación de tener actualizadas sus vacunas.

Respecto de las personas que desarrolla su actividad en relación de dependencia “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”. “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”, agrega.

En otro orden, el Calendario Nacional de Vacunación podrá ser exigido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares.