El estado argentino fue condenado en el caso “Raúl Rolando Romero Feris Vs. Argentina” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por vulneración de la libertad personal prevista en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante y la presunción de inocencia.

Romero Feris fue denunciado por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes por el ejercicio irregular de la función pública, los cargos fueron delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, entre otros.

En virtud de estas imputaciones el Juzgado Penal de la ciudad de Corrientes ordenó la prisión preventiva de Romero Feris el 3 de agosto de 1999. Cumplidos los dos años su defensa solicita el cese de esta medida y por consiguiente, la libertad inmediata, el juez rechaza la petición y ordena la prórroga por ocho meses a partir del día 4 de agosto de 2001.

La Corte fundó su condena en el artículo 7.2 de la Convención donde prevé que la libertad personal sólo puede ser privada en los casos previstos por la normativa interna de cada país conforme a su Constitución.

En este sentido, el tribunal entendió que hubo violación de la presunción de inocencia según (artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que la Corte Interamericana resolvió que es aplicable el artículo 7.3 de la CADH donde se prohíbe el encarcelamiento o detención arbitraria.