La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó hoy a favor de confirmar la sentencia que suspendió los aumentos en las tarifas de luz en la provincia de Buenos Aires.

La funcionaria consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores.

El dictamen hizo hincapié en el carácter «provisorio» de la medida, cuyo plazo se limita a tres meses desde el otorgamiento, y en las presentaciones realizadas por otros actores en la causa y en distintos expedientes referidos al mismo tema.

Además, la funcionaria advirtió que por las decisiones tomadas por el Gobierno nacional, los usuarios residenciales debieron hacer frente a aumentos de hasta el 500% y los usuarios comerciales e industriales de entre el 600 y el 750%.

Gils Carbó consideró que corresponde confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, tras revocar la sentencia de primera instancia, había hecho lugar a la medida cautelar que suspendió las resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería y la resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad para el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

La Procuradora detalló que se debe prestar especial atención al «carácter provisorio» de la cautelar, cuyo plazo se limita a tres meses desde su otorgamiento, y a las presentaciones realizadas por otros actores -organismos públicos, asociaciones de consumidores, otras asociaciones y afectados- en la causa y en distintos expedientes referidos al mismo tema.

La medida la había solicitado un grupo de diputados provinciales por medio de una acción de amparo con la que buscaban declarar la nulidad de las resoluciones.

Luego, el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, el presidente, vicepresidente y apoderado del Partido Justicialista de esa provincia y el presidente del Club Social y Deportivo 12 de Octubre se presentaron como terceros y adhirieron a la demanda.

En relación con este punto, a diferencia de lo formulado por la Cámara platense, Gils Carbó le dio parcialmente la razón al Poder Ejecutivo en cuanto a la legitimación de los actores presentados.

El tribunal federal había otorgado alcance colectivo a la medida sobre la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Pero la Gils Carbó, con apoyo en la doctrina formulada por la Corte Suprema, precisó que ese organismo provincial «carece de legitimación […] dado que se trata de una acción cuyo objeto es controvertir actos del Estado Nacional».

No obstante, para la Procuradora General, el Club Social y Deportivo 12 de Octubre acreditó su carácter de afectado, lo cual «le otorga, prima facie, legitimación para peticionar una protección provisoria» hasta tanto se realicen las medidas ordenatorias del proceso y se decida cuál de los sujetos asumirá en definitiva la calidad de titular de la acción.

El 25 y 27 de enero de 2016, el Ministerio de Energía y Minería, encabezado por Juan José Aranguren, dictó las resoluciones 6/2016 y 7/2016, por las que dispuso un incremento de la tarifa de energía eléctrica que deben afrontar los usuarios para acceder a ese servicio básico.

Esos incrementos comenzarían a regir a partir del 1 de febrero de este año.

A su vez, la resolución 1/2016 dictada por el Enre determinó los valores de los nuevos cuadros tarifarios de Edenor SA y Edesur SA.

Estas medidas, indicó Gils Carbó, «dispusieron un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica […]. De modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores».

Luego, destacó que la parte actora había sostenido que «los hogares que consumen hasta 300 kWh por bimestre deben afrontar aumentos cercanos al quinientos cuarenta por ciento (540%); los que consumen hasta 1.000 kWh, incrementos superiores al setecientos por ciento (700%); y los que consumen más de 1.000 kWh, aumentos de menos del quinientos por ciento (500%) […].

Además, afirmó que los usuarios comerciales e industriales deben afrontar aumentos que rondan entre el seiscientos por ciento (600%) y el setecientos cincuenta por ciento (750%)».

El dictamen explicó que «a los efectos cautelares, resulta relevante ponderar que la cuantía de tales aumentos no fue controvertida por el Estado Nacional y por el Enre, quienes tampoco proporcionaron información sobre el impacto de las nuevas medidas en las facturas finales de los usuarios y consumidores».