Hacete amigo del juez: fallo de la Corte pone en vigencia el decreto que permite la venta de tierras a extranjeros
La decisión de máximo tribunal revocó la derogación de un artículo del DNU 70/23 que anulaba la vigencia de la Ley de Tierras Rurales, norma que el Gobierno había intentado modificar en el Senado sin éxito.
- Política
- Sep 29, 2026
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda –un centro de ex Combatientes de Malvinas– carecía de legitimación. De esta manera, continúa vigente la derogación de la norma, lo cual habilita la venta de terrenos argentinos a extranjeros.
El máximo tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. La Corte aclaró, sin embargo, que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.
En ese sentido, precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.
La Corte Suprema, entonces, rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Ley de Tierras derogada
En diciembre de 2023 se derogó mediante DNU la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. El magistrado Alberto Recondo posteriormente dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva. Esa resolución fue apelada por el Estado Nacional.
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había admitido la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) de La Plata bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, en consecuencia, la asociación podía defender un derecho de incidencia colectiva.
La Corte afirmó que “el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”.
El tribunal explicó que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva.
¿Qué dijeron los Ex Combatientes tras el fallo?
En un comunicado titulado “La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta”, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim) alertó que, con esta resolución, el máximo tribunal “resolvió el problema político en que el Gobierno de Milei se había metido”.
“Mientras el pueblo gritó con fuerza que ‘la patria no se vende’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras”, continuó el comunicado, que enfatizó que, a través de esta sentencia, los magistrados le dijeron a los ex combatientes de Malvinas que no pueden acudir a la Justicia para defender la soberanía.
“La Corte conforma el Estado argentino, un Estado argentino que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la ‘defensa de la soberanía nacional’. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, continuaron los ex combatientes, que alertaron que el país “se acaba de poner en venta”.
“Acaban de decirle al mundo entero que, si quieren, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas”, finalizó el comunicado.


