La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó hoy a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que adopte medidas provisionales a favor de la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, al evaluar que fueron «incumplidas» las medidas cautelares en su caso por parte del Estado argentino.

Luego de que la dirigente fuera trasladada de regreso al penal de Alto Comedero, la CIDH consideró que «las actuaciones» de la Justicia de Jujuy «no se dirigen a cumplir las medidas cautelares» dictadas por el organismo, que había recomendado su prisión domiciliaria.

«Las más recientes acciones, analizadas en conjunto con otros factores de riesgo identificados, agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala», señaló la Comisión.

Además, afirmó que la situación de Sala «cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales» a través de la CorteIDH.

El 27 de julio pasado, la CIDH había otorgado medidas cautelares a favor de la líder de la Tupac Amaru y recomendó «adoptar medidas alternativas» a la prisión, «como el arresto domiciliario o que enfrentara el proceso en libertad».

«A juicio de la Comisión, existían suficientes elementos para considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención de Sala constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria», recordó el organismo.

En un comunicado fechado en Washington, la CIDH recordó que «dispuso que el Estado argentino debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria».

«Después del otorgamiento de la medida cautelar, la Comisión encontró que las autoridades judiciales de Jujuy tomaron decisiones que se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria», recalcó.

Sostuvo que «inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria» en el barrio El Carmen, pero «bajo un estricto régimen de seguridad que reproducía las condiciones de la Penitenciaría en su domicilio».

Posteriormente, «la Cámara de Apelaciones y Control de la Provincia de Jujuy ordenó el retorno de la procesada a la Penitenciaría» y más tarde «un juez ordenó el reingreso de Sala al Penal, porque ella se habría negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos».

«Además, la Comisión tuvo conocimiento de la grave situación psicológica que atraviesa la beneficiaria por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado, lo que la habría llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares», subrayó.

El organismo remarcó que «encuentra que las actuaciones descritas, no se dirigen a cumplir las medidas cautelares» y advirtió que «las más recientes acciones agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Sala».

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano: está integrada por siete miembros y tiene su sede en Washington.

Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).