La Corte Suprema de Santa Fe expresó reparos a los cambios en los colegios de jueces penales
El Poder Ejecutivo envió un proyecto de reforma de esa materia judicial. La comisión de Asuntos Constitucionales postergó el tratamiento para reunirse con los cortesanos, que expusieron sus dudas.
- Política
- Jun 19, 2026
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe recibió a los integrantes de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para analizar el proyecto del Poder Ejecutivo que propone modificar el funcionamiento de los colegios de jueces penales, ante la preocupación del Poder Judicial por algunos de los cambios propuestos. El encuentro se realizó en el Palacio de Tribunales y contó con la participación del presidente del máximo tribunal, Rafael Gutiérrez, junto a todos los ministros de la Corte y la totalidad de los miembros de la comisión legislativa.
En paralelo, la Cámara de Diputados tenía previsto otorgar tratamiento preferencial a la iniciativa durante esta semana. Sin embargo, tras la reunión de este jueves con los miembros de la Corte, se resolvió posponer el debate hasta la próxima sesión, prevista para el 2 de julio.
La presidenta de la comisión, Lionella Cattalini, destacó la importancia del encuentro y afirmó que “el diálogo institucional, en los momentos que vive la Argentina, siempre es positivo”, del mismo modo que lo resaltó tras la reunión el radical José Corral.
Cuestionamientos
Los ministros del máximo tribunal entregaron un documento en el que resumieron las principales objeciones al proyecto, que durante el encuentro expusieron los dos penalistas de la Corte: Jorge Baclini y Daniel Erbetta.
Las observaciones fueron elaboradas a partir de planteos realizados por los colegios de jueces penales de las cinco circunscripciones judiciales y por los propios integrantes del máximo tribunal. Entre los principales puntos señalados por la Corte se encuentran:
La creación de dos colegios de jueces penales, uno de primera instancia y otro de revisión, integrados por magistrados de toda la provincia, independientemente de su asiento territorial.
La reorganización de las oficinas de gestión judicial, mediante la creación de dos estructuras provinciales para la primera y segunda instancia.
La definición de las competencias materiales, donde el tribunal advirtió posibles ambigüedades en la redacción del proyecto.
Para los cortesanos, “se entiende que la modificación que se propone es demasiado amplia y puede generar controversias a futuro por lo que propone instalar un sistema similar de suplencias intracircunscripción entre los jueces de primera instancia según lo disponga la Corte Suprema de Justicia, tal como actualmente lo prevé el artículo 20 bis de la ley para los vocales de la Cámara de Apelación en lo penal”.
A la vez, remarcaron que las modificaciones a la oficina de gestión judicial creando dos en la provincia, una para la primera instancia y la otra para la segunda instancia en toda la provincia de Santa Fe. “Si bien se asigna a la Corte la posibilidad de la respectiva organización, se considera que es inconveniente esta reforma porque podría alterar una situación actual que desde la distribución territorial prevista por la ley no está funcionando mal”, dice la nota entregada a la comisión de Asuntos Constitucionales.
Para la Corte hay cierta ambigüedad y confusión en la redacción propuesta, desde que las primeras líneas del inciso parecen referir a una suerte de competencia exclusiva en la materia de ejecución penal para la Cámara de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria con una lectura tácita de intento de supresión de la instancia inferior tal como existe en la actualidad.
Otro artículo propone cambiar el Código Procesal Penal estableciendo que por regla las audiencias diversas al juicio deben realizarse por medios telemáticos o remotos salvo que por graves razones y o excepcionales se disponga la presencialidad.
Se considera que en el régimen vigente hoy se considera como un modelo excepcional a las audiencias remotas que con la reforma pasaría a ser la regla para las audiencias diversas al juicio. Se recuerda que la reciente reforma de la Constitución en su artículo 14 consagró el sistema adversarial (propio de la matriz del jurado clásico) que solo puede ser oral y contradictorio, respetando la inmediatez y la concentración lo cual se ve satisfecho plenamente con la presencialidad.


