Por Aldo Battisacco – Enviado especial a Buenos Aires

El Gobierno nacional decidió extender hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos.

Para el ex vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Federico López Castromil, la injerencia del Estado en tal decisión genera rispideces «porque las regulaciones excesivas generan sustos», además enumeró que «generar un decreto sobre desalojos, extender a tres los años de vigencia de un contrato de alquiler, en momento  que se viven incertidumbres, no colabora con la tranquilidad que necesita el mercado de locaciones».

En el mismo sentido, precisó que otro factor que perturba es «fijar por medio de un solo índice y en forma anual el incremento del alquiler», no da tranquilidad «porque se desconoce cuanta será la inflación».

La medida, que se aplicó en los primeros meses de la pandemia y que vencía el próximo 31 de enero, comprende a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados. Por lo tanto, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

Ante esto, Castromil propuso generar iniciativas desde el Estado que mitiguen la situación de los inquilinos atendiendo a cada caso en particular. Hay que generar desendeudamiento. También propuso que desde el gobierno, en aras de la reactivación con inversión estatal se «generen complejos de vivienda destinados a la locación y no a la compra solamente».

La prórroga del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos fue solicitado por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos, los que en algunos casos pidieron incluso que la prórroga vaya más allá de los dos meses fijados por el Gobierno en esta oportunidad.

Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda sin aplicarles intereses punitorios, moratorios, u otra penalidad

Los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

 

La nota completa la podes ver y escuchar en: https://youtu.be/50mEwd754cU