El presidente Alberto Fernández anunció durante este lunes que enviará al Congreso el proyecto de Ley Cuidar en Igualdad, que entre otras iniciativas establece la ampliación de las licencias por maternidad, paternidad y adopción, como así también los permisos por fallecimiento y por cuidados a familiares.

El jefe de Estado había anunciado un proyecto de estas características durante su discurso de apertura de sesiones ordinarias del pasado 1 de marzo y, en un acto que tuvo lugar en la plaza Colón -ubicada justo detrás de la Casa Rosada- durante la tarde de este lunes, ratificó que en breve la iniciativa será girada al parlamento para su tratamiento.

“La obligación de cuidar a los hijos es del padre y la madre por eso estamos ampliando las licencias por maternidad y paternidad”, expresó el presidente.

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El proyecto también reconoce los derechos de cuidados parentales que tienen los monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción.

El monto de esta asignación consistirá en el pago mensual de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y se establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.

Licencias parentales: puntos claves de la iniciativa 

A través de esta iniciativa -que el Gobierno prevé enviar al Congreso esta semana- se apunta a crear el Sistema Integral de Cuidados (Sinca) con perspectiva de género.

El proyecto no implica ningún incremento de costos para empleadores, dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social.

En concreto, se propone extender la licencia para personas gestantes de 90 a 126 días y ampliar licencias para personas no gestantes, que pasarán, progresivamente, de 2 a 90 días.

La iniciativa utiliza los términos “licencia para persona gestante” (reemplaza licencia por maternidad) y “licencia para persona no gestante” (reemplaza licencia por paternidad) para incluir a todas las identidades de género y composiciones familiares.

El aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo: a partir de la entrada en vigencia de la ley se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro, a 45; luego de seis, a 60 días, y al cumplirse ocho años de la ley, la licencia será de 90 días.

Además, el proyecto crea la licencia para quienes decidan adoptar y por adopción. En estos casos, la licencia será de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para facilitar trámites y encuentros con niñas, niños o adolescentes en situación de adopción; mientras que en caso de adopción se considera una licencia de 90 días.

La iniciativa incluye la creación de una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos e hijas menores de edad a cargo.

Asimismo, incorpora extensiones de las licencias para hijas e hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas.

Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por 30 días por cada hija o hijo a partir del segundo. En nacimientos prematuros la licencia se ampliará a 30 días.

En caso de nacimiento o adopción de niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia será de 180 días.

Monotributistas y el derecho a cuidar

El proyecto también reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción.

El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del salario mínimo vital y móvil, y el mismo régimen se establece para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.

Para el personal de casas particulares, se crea una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.

Se reconoce también el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia de la misma manera que se le reconoce a personas gestantes.

Además, se elimina la presunción de renuncia si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia. Ante esta situación, el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.

Ampliación de licencias por fallecimiento

Además, el proyecto del Ejecutivo modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar; al tiempo que propone ampliar la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente -esta figura se agrega- y por hijas e hijos, que pasa de 3 a 5 días, en tanto amplía la licencia por fallecimiento de hermanas y hermanos de 1 a 3 días.

Asimismo, la iniciativa crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año.

También crea la licencia por violencia de género, que será de hasta un máximo de 20 días por año.

Otra novedad es que se incluyen los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados.

Obra pública al servicio de los cuidados

El proyecto obliga al Ministerio de Obras Públicas a destinar anualmente al menos el 8,5% de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país.

También establece que el Poder Ejecutivo debe crear un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas y también un registro de espacios comunitarios de cuidado.

El proyecto se gestó en la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado que reunió a 15 organismos del Poder Ejecutivo, coordinada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD).

El trabajo de cuidado incluye desde la provisión de bienes esenciales para la vida, como la alimentación, el abrigo, la limpieza, la salud y el acompañamiento, hasta el apoyo y la transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas mediante procesos relacionados con la crianza.