Ley de Tierras: la Corte Suprema convoca a dos conjueces para un nuevo debate en el caso
El máximo tribunal decidió sumar dos magistrados para analizar nuevamente la causa contra el artículo 154 del DNU 70/202, ante el pedido para que se declare inconstitucional el decreto de Milei, que levantó las trabas para que los extranjeros compren terrenos.
- Nacional
- Oct 6, 2026
La ley de Tierras vuelve a quedar en el centro de la escena judicial y se prepara para un nuevo debate. La Corte Suprema resolvió convocar a dos conjueces -que se sortearán este martes- para intervenir en la causa vinculada con el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737 y dejó sin efecto las restricciones que regían sobre la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
La decisión se tomó luego de que los tres integrantes actuales del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no alcanzaran una posición común frente al planteo que llegó a la Corte.
El caso que tiene para resolver ahora la Corte es una aclaratoria presentada por una asociación ambientalista que defiende la ley de tierras y quiere que le precisen si el fallo del máximo tribunal de la semana pasada alcanza también al amparo presentado por ella o no.
Se trata de la Asociación Civil Árbol de Pie, que había presentado una acción colectiva para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei, que derogó por completo la ley de tierras. Este planteo fue tratado por la Cámara Federal de La Plata como un caso conexo al del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que solicitaba lo mismo.
El pedido de aclaratoria de Árbol de Pie solicita que se precise si el fallo de la Corte de la semana pasada, produce algún efecto sobre su expediente y, en su caso, cuál es su alcance, teniendo especialmente en consideración que los actores de autos -los miembros de Árbol de Pié- «han invocado títulos de legitimación propios y diferentes de aquel examinado en Cecim, que no han sido objeto de pronunciamiento”.
La Corte debe decidir qué trámite le da a este caso tras el pedido de aclaratoria. Una opción es devolver el expediente a la Cámara de La Plata, para que sea ella la que determine el curso a seguir por el amparo de la asociación ambientalista. Está claro que los jueces de la Corte no se pusieron de acuerdo y, por eso, hoy, a las 16, sortearán entre los presidentes de las cámaras federales a dos conjueces que se sumen para tomar la decisión.
Solicitan entonces que sus pedidos (incluida una medida cautelar) sean resueltos por la Corte o devueltos a primera instancia, al juzgado federal de Bariloche, donde se inició el caso, para que ahí se le dé trámite.
Pero también contemplan la posibilidad de que la Corte no le dé la razón y considere que “el pronunciamiento recaído en Cecim” arrastra su caso. Si esto es así, dicen: “Solicitamos se expliciten sus fundamentos y alcance respecto de los actores de autos y de los títulos autónomos de legitimación invocados en la demanda”.
Quienes promueven este amparo colectivo insisten en que ellos son sujetos distintos del Cecim y en que nadie evaluó si ellos sí estaban legitimados para accionar. Recordaron que lo que ellos invocan no tiene que ver con la defensa de la soberanía nacional, sino que son “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737 , (la ley de tierras)″.
Los cambios con el DNU de Milei
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
Entre otras restricciones, la legislación fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales sobre el territorio nacional, provincial o departamental. También establecía límites respecto de la concentración de tierras en manos de personas o empresas de una misma nacionalidad.
Con la vigencia del artículo 154 del DNU, esas restricciones dejaron de regir. La Corte, al revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata, volvió a dejar operativo ese esquema, aunque aclaró que todavía no había resuelto si la derogación era constitucional.

