La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió este miércoles un informe en el que objeta la operación en la que los grupos multinacionales Arcor e Ingredion adquieren de forma conjunta el control de la firma Ingrear Holding SA.

Luego del análisis, la CNDC concluyó que la operación genera un efecto directo, que es la desaparición de un competidor independiente y un aumento significativo de la concentración en los mercados de molienda húmeda de maíz y en la comercialización de sus derivados.

Esto se basa en que Arcor es un grupo multinacional argentino que se especializa en tres divisiones de negocios: alimentos de consumo masivo, agronegocios y envases; en tanto que Ingredion es un grupo multinacional estadounidense líder en soluciones de ingredientes para la industria de alimentos y bebidas.

Además, en el marco del análisis de la operación se verificaron posibles efectos verticales toda vez que la creación del joint venture (JV en sus siglas y «empresa conjunta o alianza estratégica» en español) tendría la potencialidad de permitir la práctica de conductas exclusorias en relación con los competidores de Arcor en las industrias “aguas abajo”, en términos de cierres de mercado, aumento de costos, aumento de barreras a la entrada, entre otros.

Es importante poner destacar que los derivados de la molienda húmeda se utilizan como insumos de las industrias de alimentos, bebidas, papel y farmacéutica.

La transacción se realizó en virtud de un acuerdo de contribución y compraventa de acciones suscripto el 12 de febrero de 2021 por medio del cual Arcor e Ingredion acordaron, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, la conformación de un joint-venture por el que controlarán en forma conjunta las actividades relacionadas con la molienda húmeda de maíz y la comercialización de productos derivados que, previo a la toma de control realizaban cada una de ellas en forma independiente. Dicha toma de control se efectivizó el 3 de agosto de 2021.

Cabe recordar que la CNDC emite un Informe de Objeción cuando considera que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia en un mercado. Por este motivo, la Comisión convocará a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen el efecto negativo de la operación de concentración sobre la competencia.

ARGUMENTOS

«El primer factor a considerar en una operación de concentración económica es la forma en la que afecta estructuralmente a la oferta del mercado. En este sentido, cabe analizar si la operación notificada tiene la potencialidad de crear o reforzar una posición dominante en el mercado afectado», platea la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el punto dedicado a los «Efectos unilaterales y coordinados».

«Tal como fuera expuesto, con posterioridad a la operación el joint venture concentrará más del 85% de la capacidad de molienda húmeda en Argentina. Por otro lado, considerando la comercialización de los productos derivados, se observan participaciones promedio superiores al 60% en todos los segmentos considerados, alcanzando más del 80% en lo que respecta a endulzantes», argumenta para objetar la adquisición.

«Asimismo -agrega-, las participaciones que emergen como consecuencia del joint venture superan ampliamente los umbrales de dominancia tanto en capacidad de molienda como en la producción de endulzantes, almidones y coproductos, por lo que es posible afirmar que se configuraría una posición dominante en esos mercados».

EL INFORME COMPLETO:

Defensa de la Competencia – Arcor e Ingredion by Conclusión Diario Digital on Scribd