La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos le dio una pensión a una mujer que demostró haber sido la pareja, hasta su muerte en junio de 2014, del cura Carlos Barón.

Por primera vez en el país, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos resolvió otorgar la pensión de un sacerdote fallecido a una mujer que demostró haber tenido «convivencia marital» con él durante varios años.

«El beneficio le era correspondiente», manifestó el presidente de la caja, Daniel Elías, al señalar que el caso «probablemente pueda sentar un precedente».

El funcionario sostuvo que «es una jurisprudencia administrativa» y explicó que «desde lo jurídico es un caso más, pero desde los hechos de la vida y desde la particularidad de tratarse de un sacerdote de la Iglesia Católica sentará una jurisprudencia a partir de ser el primer caso».

La beneficiaria acreditó una larga convivencia, con bienes en común, con el sacerdote Carlos Barón, quien había comenzado a gestionar su jubilación provincial como capellán de un hospital y falleció poco después, en 2014, cuando el beneficio estaba a punto de serle otorgado.

«Luego del fallecimiento se presentó una persona que convivió con el cura durante el tiempo y las condiciones que prevé la ley, quien acreditó una larga convivencia y por eso no dudamos de que el beneficio le era precedente», dijo Elías.

El sacerdote era capellán del hospital Fidanza de Paraná y cobraba su sueldo como empleado provincial en el ministerio de Salud de la provincia.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos reconoció la «convivencia marital» entre ambos, a través de testimoniales y documentales de bienes adquiridos en común, por ejemplo vehículos, y otorgó la pensión a la mujer.

«Técnicamente fue un beneficio incuestionable con mucha carga probatoria, acreditándose una vida compartida. Era un caso muy elocuente, muy evidente. La prueba era abundante y en términos jurídicos estaba probada la convivencia con la antigüedad, con la habitualidad y las características que demanda la ley previsional», destacó el funcionario.

Según la Ley 8.732, la pensión le corresponde «a la persona con quien el causante hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio».

Así lo señala a través del inciso b) de su artículo 52º.