Esperar más de media hora para ser atendido ahora no será gratis. Aquellas empresas prestadoras de servicio que se demoren más de 30 minutos en atender al cliente serán multadas por la Secretaría de Comercio Interior con sanciones que van de 500 a 500 mil pesos.

Se trata de la ley 13.712, promulgada en febrero de 2018, que se publicó el 19 de julio de este año en el Boletín Oficial y ya entró en vigor. El objetivo es mejorar la atención al público.

La ley se aplicará en entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos (como la Empresa Provincial de la Energía o Litoral Gas), compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable o Internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos o trámites de toda la provincia.

Según explicó el diputado Luis Rubeo, uno de los autores de la normativa, «en ningún caso la gente deberá esperar en el exterior, a la intemperie o en condiciones de incomodidad que obliguen a soportar las inclemencias climáticas».

«Esta ley, entre otras cuestiones, obliga a los locales a contar con un sanitario disponible para los usuarios», destacó.

Además, los recintos deberán colocar, en un lugar accesible y visible, el libro de quejas para que los usuarios puedan asentar el reclamo, si fuera necesario.

¿Cómo se controla?

En cada lugar deberá implementarse un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse.

Además, en cada local deberá haber un cartel para que el consumidor conozca los alcances de la ley. «Se trata de empoderar al usuario», acotó Rubeo, quien subrayó que la provincia de Santa Fe se encuentra «muy atrasada» en la legislación de los derechos de los consumidores. De hecho, la provincia no está adherida a la ley nacional de Defensa del Consumidor

Los locales tendrán 60 días, comenzaron a contar a partir del 19 de julio, para adecuar las instalaciones indicadas por la ley.

¿Cómo denunciar el incumplimiento de la ley?

Si una persona es demorada por más de media hora o se ve obligada a esperar a la intemperie, podrá radicar la denuncia en el libro de quejas de la entidad que haya causado el perjuicio.

«Con la copia del libro de quejas y el ticket que indique que ingresó al local y que no la atendieron en menos de media hora, la persona podrá dirigirse a la Oficina de Defensa del Consumidor (o ante cualquier asociación de defensa de consumidores y usuarios) y radicar la denuncia. También lo podrán hacer a través de la web de la oficina local», aclaró el secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Pablo Diab.

En cuanto a las sanciones, Diab señaló que se regirán según la ley nacional de Defensa del Consumidor, que indica que «verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento; multa de 500 a 500.000 pesos, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción».

«Se tendrá en cuenta si se trata de faltas reiteradas»

También se podrá decomisar las mercaderías y productos objeto del local donde se produjo la infracción.

La ley prevé «la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta días; la suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare».