El senador provincial Miguel Rabbia presentó un proyecto de Ley en la Legislatura santafesina para crear el “Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”. La iniciativa establece una regulación específica para clarificar la rendición de las expensas, los recibos que debe emitir el administrador, como así también los criterios para contratar obras y servicios destinados al consorcio y sanciones para el caso de irregularidades.

Rabbia sostuvo que la creación del registro “busca regular la actividad con el propósito de defender los derechos e intereses de los consorcistas y, a la par, jerarquizar la labor de los administradores, con orientación hacia la profesionalización de estos trabajadores”. “Es necesario transparentar y establecer reglas claras para esta relación”, agregó.

El proyecto de Rabbia surge de diversos encuentros de una mesa de trabajo conformada con el objetivo de defender los derechos de los inquilinos y elaborar propuestas que garanticen el derecho de acceso a la vivienda. Según datos emitidos en el 2022 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el 50,3 por ciento de la población de la ciudad de Rosario vive en departamentos, siendo alrededor del 68 por ciento edificios en altura.

El registro estará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios y, con excepción de las propiedades horizontales destinadas al comercio o a la industria, se establece la obligación de inscripción para las administraciones de propiedades destinadas a vivienda y con destino mixto de vivienda y otro destino. Asimismo, se creará un Centro de Recepción de Denuncias vinculadas con las infracciones previstas.

En este marco Rabbia aseguró que convocará a un coloquio abierto a la comunidad del que participarán el secretario de Comercio Interior de Santa Fe, Juan Marcos Aviano; la concejala Norma López; el coordinador de la Oficina Municipal de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, Ariel D’Orazio; y los abogados y docentes de Derechos Reales, Marina Zuvilivia y Gustavo Nadalini.

Antecedentes

La función del administrador se encuentra regulada parcialmente en el Código Civil y Comercial, artículos 2065° y 2066° y concordantes, existiendo numerosas cuestiones que han quedado sin ser reflejadas en el código de fondo de la Nación. Debido a esta situación, distintas provincias han dictado normas específicas para un mejor desenvolvimiento de la actividad brindando luz y previsibilidad tanto a administradores como propietarios. Son los casos de la Ley N° 14.701 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 941 y modificatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3041 de Neuquén y la Ley N° 5584 de Chaco.

La ciudad de Rosario buscó mediante la Ordenanza N° 9008 establecer una regulación sobre los administradores de consorcios a través de la creación del “Registro Público de Administradores de Consorcios”, norma que fue cuestionada judicialmente. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario dictó a mediados del año 2018 la inconstitucional de la norma referida. Entre los argumentos vertidos por la justicia encontramos que la regulación llevada a cabo por la Municipalidad de Rosario incursionaba en «ámbitos propios del poder de policía de las profesiones y de las actividades, reservado, en principio, a las Provincias y que han menester de ley formal demanda de legislatura provincial» (Cámara de la Propiedad Horizontal C/ Municipalidad de Rosario S/ RCA, sentencia de fecha 10 de mayo de 2018)