El plan de ajuste del Estado que puso en marcha el presidente Javier Milei a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia que hizo público el pasado 20 de diciembre. Este lunes se efectivizó la decisión de dar de baja los contrato de los empleados públicos que ingresaron a la administración durante el año 2023. A partir de esta decisión, unas siete mil personas quedaron sin emploeo

El Poder Ejecutivo estableció estas medidas por medio de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados este martes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse. Además, el Poder Ejecutivo revisará la situación de los trabajadores del Estado que están en funciones desde antes de 2023.

Las contrataciones de personal del sector público «iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán renovadas» detalla la norma. Además, se prorrogó la  vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, que establece restricciones en el mismo sentido.

El artículo 1º establece que «las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”.

De esta manera, se abarca a los empleados transitorios “y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″, de toda la administración nacional, así como también a los entes públicos, incluidos, por ejemplo, la ANSeS, el PAMI y la AFIP.

Además, se solicita a las autoridades de cada área «un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023» y, «en el caso de que decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación». Al mismo tiempo, se instruye a los titulares de las jurisdicciones a que «informen a la Jefatura de Gabinete sobre la implementación de estas medidas». 

De acuerdo a los números proporcionados por fuentes oficiales, la decisión alcanza a unos siete mil empleados de distintas áreas del Gobierno. Son excluidos únicamente aquellos que cumplen funciones en empresas o sociedades estatales.

Además de los trabajadores de planta permanente, que no serán afectados, se excluye también a las contrataciones “derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales” y al personal que “haya estado prestando tareas con fecha previa al 1º de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad”.

No obstante, se permitirá la renovación de aquel “que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento” de la misma, aunque “de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.

La norma abarca a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Además se incluye a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

El DNU firmado por Milei y todos sus ministros señala que las autoridades de cada área del Estado Nacional deberán realizar “un relevamiento exhaustivo” de los empleados “cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, con el fin de evaluar” su continuidad.

En todos los casos, según aclara el texto, si se opta por renovar la contratación, se “deberá fundar la decisión, demostrando la necesidad” de mantener a ese trabajador, cuyo vínculo laboral no podrá extenderse “por un periodo mayor a noventa (90) días corridos”.

En tnato, este martes también fue publicado el decreto 77/2023, que prorroga la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado, establecido en julio de 2022 por Alberto Fernández. El mismo estipulaba que «las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” no podían “efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza».

Si bien la decisión regía hasta diciembre de 2023, se habían establecido ciertas excepciones para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones si tenían razones «debidamente fundamentadas y acreditadas por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad requirente». En esta oportunidad, el Gobierno de Milei dispuso prorrogar las vigencia del mencionado decreto hasta el 31 de marzo de 2024.