El juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, sobreseyó este viernes a todos los gendarmes que eran investigados en la causa iniciada por la desaparición y muerte del artesano bonaerense Santiago Maldonado, ocurrida en agosto de 2017 cuando se ahogó en el río Chubut «sin que nadie pudiera advertirlo», en el marco de un operativo de desalojo de un corte de la ruta 40 que realizaba la comunidad mapuche de Cushamen, informaron fuentes judiciales.

«Puedo afirmar con absoluta certeza que ninguno de los sucesos y ninguna de las acciones humanas analizados son susceptibles de ser considerados delitos, de los tipificados por nuestra ley penal», sostuvo el magistrado Lleral en la resolución de 361 páginas en la que decretó los sobreseimientos.

La decisión judicial benefició al gendarme Emmanuel Echazú, que estaba acusado por la supuesta desaparición forzada de Maldonado, y a los agentes Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Ferreyra, quienes eran señalados por haber cometido delitos de daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Lleral afirmó que a los gendarmes investigados y todos sus compañeros que participaron del operativo de desalojo «ni siquiera se les puede dirigir el reproche de un hipotético abandono de persona en perjuicio de Santiago Andrés Maldonado, pues, tal como se dijo, no existe elemento de prueba alguno que permita sostener ese juicio de tipicidad y esa atribución penal».

En la misma resolución con la que dispuso los sobreseimientos, Lleral decidió «dejar sin efecto la reconstrucción virtual y la pericia tecnológica oportunamente dispuestas a través del decreto de fecha 28 de octubre de 2022».

Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017, durante un operativo de Gendarmería en el que fue reprimida una protesta de la comunidad mapuche de la Pu Lof Cushamen en Chubut, por el reclamo de tierras ancestrales ubicadas entre la ruta 40 y el río Chubut. El cuerpo del joven fue hallado 78 días más tarde, 400 metros río arriba de donde había sido visto por última vez.

«La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notará, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo», escribió Lleral.

El juez afirmó que, en ese lugar Maldonado, «murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos».

El magistrado luego escribió que «la desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huida; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo».

«Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron», afirmó Lleral.

A párrafo seguido, dio por probado que «allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima».

Además, afirmó que «sólo, tal como se hundió, sin que tampoco en ese momento persona alguna lo advirtiera, emergió en el mismo lugar, en el remanso del río donde se había escondido y se había producido su sumersión».

«En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara», sostuvo el juez para luego asegurar que «la verdad es esa».