La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy la posibilidad de iniciar el trámite para la devolución de los montos retenidos por el fisco por la compra de dólares concretadas a lo largo de 2015 bajo la modalidad «ahorro» o para «viajes» para aquellos contribuyentes que no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

El trámite se realiza vía web a través del formulario F-746A, que deberá ser completado con los detalles de la compra de la divisa norteamericana o por los pagos en el exterior hechos con tarjeta.

Previo a esto, el contribuyente deberá contar con Clave Fiscal Nivel 3, que en caso de no poseerla tendrá que requerirla a la sucursal correspondiente a su domicilio y relacionar su Cuil con una cuenta bancaria en la que la AFIP le depositará la devolución, que se realizarán entre los meses de agosto y septiembre.

Las retenciones que realizó el organismo durante 2015 con respecto a estas operaciones, eran del 20% para el denominado “dólar ahorro” y del 35% para los viajes o pagos que se realizaban en el exterior con tarjeta de crédito.