Una aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de un siniestro vial protagonizado por una mujer que no contaba con registro de conducir. Los magistrados fundamentaron su decisión en el hecho puntual que la empresa no exigió el registro de conducir a la clienta en el momento de celebrar el contrato. Lo cual habilitó a la empresa a cobrar la cuotas pero eludir la responsabilidad en caso de siniestro.

La Cámara de Apelación de Circuito de los Tribunales de Rosario integrada por los jueces Eduardo Pagnacco, Ricardo Netri y René Galfré rechazó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora que consideraba que no debía hacerse cargo de cubrir los gastos de un siniestro que había tenido una clienta porque la misma no contaba con carné de conducir.

La Aseguradora Federal Argentina, por un fallo de primera instancia, se había visto obligada a hacerse cargo de cubrir los gastos de un accidente automovilístico ocurrido en el año 2007, en la localidad de Armstrong, entre un móvil de la Cooperativa Agropecuaria de Armstrong Ltda. y un automóvil particular que había tenido una cliente suya. Pero, por considerar que la conductora no contaba con carné de conducir habilitante al momento del siniestro y tal circunstancia constituye una causal de exclusión de cobertura, interpuso un recurso de nulidad.

Los jueces de Cámara rechazaron el recurso interpuesto por considerar que la aseguradora debió exigirle el carné de conducir a la clienta al momento de celebrar el contrato. Para los magistrados la empresa tenía la obligación de realizar todas las averiguaciones necesarias y el no haberlo hecho implicó un acto de mala fe que la habilitó a cobrar las cuotas pero, en caso de ocurrir un siniestro, pudiese eludir su responsabilidad de cobertura incluso cuando el asegurado estuviese al día con el pago. Para los camaristas esto significó una clara situación de abuso de Derecho que conllevó un enriquecimiento sin causa de la aseguradora.