Autorizan a una viuda a casarse con el hijo de su marido
La mujer, casada con un hombre mucho mayor, había enviudado en el 2010. La justicia consideró que el "parentesco por afinidad no existe" y que puede considerarse una "pareja libre, de personas adultas sin impedimentos".
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- Dic 28, 2016
El juez de Familia de la ciudad de San Lorenzo, Marcelo Scola, otorgó, este miércoles, la autorización a una mujer para que pueda casarse con el hijo de su marido ya fallecido.
La mujer, de 45 años, enviudó en el año 2010, año en que falleció su marido de 75. Años después de su muerte, comenzó una relación romántica con el hijo de quien fuera su esposo.
A medida que al relación avanzó, ambos decidieron oficializarla y casarse pero, al intentar hacerlo, en el Registro Civil se los impidieron alegando el inciso C del artículo 403 del Código Civil, según el cual podrían ser considerados «parientes en línea recta».
La pareja decidió recurrir a la justicia, quien dictaminó que, en este caso, el artículo debe ser considerado inconstitucional.
En delcaraciones a medios de la vecina ciudad, el magistrado explicó: «Tuve en cuenta que el parentesco por afinidad no existía: nunca se trataron, nunca pudo haber sido su madre y nunca convivieron», por lo tanto, puede ser considerada una «pareja libre, de personas adultas sin impedimentos».

