Por David Narciso

El juez federal número 3 de Rosario Carlos Vera Barros procesó a 30 policías por la desaparición forzada seguida de muerte de Franco Casco, ocurrida en octubre de 2014 en la comisaría 7 de Cafferata al 400, en grados de coautores, partícipes secundarios y encubridores. A tres de los uniformados, además los acusó por imposición de torturas seguida de muerte. Entre los principales acusados están quienes integraban la cúpula de la seccional y el jefe y personal de la dirección de Asuntos Internos de la Policía de la provincia.

La resolución procesa con prisión preventiva al ex jefe de la comisaría 7 Diego Álvarez, Cecilia Contino y Walter Benítez, como “coautores de los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, e imposición a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, de cualquier clase de tortura, seguida de la muerte de la víctima”.

César Acosta, Guillermo Gysel, Cintia Greiner, Rocío Hernandez, Marcelo Guerrero, Enrique Gianola Rocha y Esteban Silva fueron procesados con prisión preventiva como coautores pero sin el agravante del artículo 144 del Código Penal referido a vejaciones o torturas.

En tanto, el entonces jefe de la Dirección de Asuntos Internos Aníbal Candia y sus subordinados Sergio Pieroni, Carlos Ríos, Pablo Siscaro y Daniel Escobar fueron procesados por encubrimiento con agravantes y permanecerán en prisión.

En tanto el juez encuadró como partícipes secundarios a Cristina Riesco, Susana Carreño, Belkis González, Franco Zorzoli, Ariel Saucedo, Gisela Giménez, Rodolfo Murua, Claudia Barbieri Galván, Juan José Acuña, Walter Ortiz, Yanina Arévalo, Romina Brítez, Romina Díaz, Fernando Blanco y Yamila Valdez. Todos excarcelados hasta el juicio.

Por último dispuso falta de mérito en la acusación por torturas y vejaciones (artículo 144 del Código Penal) a Esteban Silva, y Fernando Blanco, aunque seguirán procesados como coautor y partícipe secundario respectivamente.

El juez dispuso que la gran mayoría de los detenidos fuesen trasladados a unidad penitenciaria federal.

La desaparición de Casco

Franco Casco fue visto por última vez en la noche del 6 de octubre y madrugada del 7 en la comisaría 7. Desde entonces, y a pesar de las movilizaciones, denuncias y el despliegue en los medios de comunicación, no se supo nada hasta que su cuerpo apareció flotando en el río Paraná el 30 de octubre.

Había salido alrededor de las 17 de la casa de sus tíos, en Génova y Garzón, para dirigirse a la estación Rosario Norte donde horas después tomaría un tren que lo llevaría de regreso a Buenos Aires.

La resolución indica que Casco fue llevado a la 7 por personal de esa comisaría, probablemente en un móvil que los registros oficiales del Ministerio de Seguridad muestran que estuvo detenido unos 8 minutos muy cerca de la estación.

El procedimiento policial es tan irregular que “no permite ver en qué circunstancias ciertas se produjo la detención”. La versión policial oficial indicó que Casco se resistió a la autoridad y que quiso agredir con un piedrazo a los uniformados, versión que los investigadores judiciales desbarataron.

Inclusive en la seccional no quedaron registros de las innumerables visitas de los familiares de Casco al edificio de Cafferata al 400, a pesar de que se entrevistaron con los responsables de la seccional.

Testigos claves

En la investigación judicial cobra relevancia el testimonio de quienes estaban en condición de detenidos en la misma seccional la noche del 6 de octubre, porque permitió reconstruir la presencia de Casco, la golpiza y las vejaciones a la que fue sometido. “…Declararon haber escuchado que a dicho sujeto, también le habrían tirado un balde de agua, mientras que otros agregaron que esa conducta era habitual en dicho penal, y de manera específica en relación a los detenidos que eran alojados en el lugar denominado “La Jaulita”, circunstancia que coincide con el hecho de que Franco Casco luzca notablemente mojado en la fotografía que le fue tomada en la Comisaría 7 de esta ciudad…”.

Esas declaraciones son claves para desbaratar la hipótesis plantada por los policías porque “…contradicen lo consignado en el sumario policial formado por resistencia a la autoridad, según el cual, la víctima fue privada de su libertad el día 7 de octubre a las 13, y liberado en la misma fecha a las 22.05”.

No sólo el acta fue dibujada para dejar registro falso de que Casco fue detenido el día 7 a las 13, cuando probablemente a esa hora ya estaba muerto. Los policías también adujeron que la detención se originó en el llamado de un vecino, cuyas declaraciones en sede policial y judicial resultaron en contradicciones propias, no coincidentes con las de los policías, ni con el registro de GPS del móvil con el que supuestamente se produjo la detención.

Roles

Con respecto a la cantidad de involucrados, el juez afirma que “…se colige que las personas mencionadas, habrían cometido el hecho típico que se les endilgó, entre todos, encuadrando en un supuesto de coautoría configurada a partir de la posible existencia de una decisión común en torno al hecho y a su ejecución mediante la división del trabajo que derivó en la realización de distintas contribuciones que permiten establecer que todo lo hecho por cada uno de los coautores, resulta imputable extensiblemente a los demás, siempre en la medida de los hechos que se les atribuyen”.

Sobre el personal de la Dirección de Asuntos Internos, la resolución destaca que “su accionar no se condice con la finalidad propia de su tarea específica”. Desde un primer momento se giró un pedido a las comisarías bajo un supuesto error en el nombre de Casco, al que llamaba Lucas en lugar de Franco. Y en instancias claves realizó la investigación acompañado por personal de la propia comisaría que era objeto de la pesquisa, como cuando entrevistaron al pastor de la iglesia evangélica vecina a la seccional, donde supuestamente habían visto a Casco días antes de que su cuerpo apareciera en el río en avanzado estado de descomposición, o cuando tomaron testimonio a los detenidos dentro de la comisaría y en presencia del personal policial bajo investigación.

El caso de Casco primero se inició en la Justicia provincial donde no hubo avances significativos. Se aceptó el pedido de la querella en cuanto a que el caso debía ser encuadrado como desaparición forzada seguida de muerte y por tanto pasar a la órbita de la Justicia federal que tiene competencia en ese tipo de delito.

La autopsia reveló que Casco no murió por ahogamiento en el río, sino que fue arrojado sin vida. Encaja con los testimonios de los demás detenidos, quienes coinciden en señalar que fue golpeado en “La Jaulita”, que gritaba, se quejaba, lloraba, decía que no había hecho nada para estar ahí, y que después de oírse un golpe (probablemente la cabeza contra la pared) no se escucharon más ruidos.

El fallo

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