La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, en un fallo que confirmó ocho condenas y ordenó dictar nuevas penas respecto de otros cuatro sentenciados en la causa «Guerrieri II», por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 27 víctimas de la última dictadura en cinco centros clandestinos de detención que dependían de Inteligencia del II Cuerpo de Ejército con sede en Rosario.

La Sala III de la Casación revisó en estos términos la sentencia dictada en diciembre de 2013 a 12 represores, entre civiles y militares, que actuaron en el Destacamento 121 de Inteligencia, que controlaba los centros clandestinos conocidos como  La Calamita, Quinta de Funes, Escuela Magnasco, La Intermedia y la Fábrica Militar de Armas “Domingo Matheu”, informó hoy el sitio fiscales.gob.ar.

En línea con el planteo del Ministerio Público Fiscal, los camaristas revocaron la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua dictada por el Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) de Rosario respecto de cuatro condenados por homicidio y pidieron nuevas penas para tres de ellos.

El TOF había declarado la inconstitucionalidad de la prisión perpetua respecto de los condenados Ariel López, Alberto Pelliza, Andrés Cabrera y Carlos Sfulcini, cuatro agentes civiles (PCI) de inteligencia del Ejército, con el argumento de que, siendo subalternos, esa pena resultaría injusta respecto de la impuesta a jefes, como Marino González, a quien sí le correspondía, dijo el Tribunal, por la alta responsabilidad funcional que detentaba.

Al ratificar la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, la Cámara de Casación ordenó al TOF 1 de Rosario que dicte nuevas penas para tres de los cuatro primeros y ratificó la perpetua impuesta a González, cuya defensa había recurrido solicitando un trato «igualitario» con los otros acusados.

Los camaristas subrayaron la compatibilidad de pena de prisión perpetua con «los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestro ordenamiento constitucional (…), siempre que se respete la integridad física y espiritual de la persona».

En cuanto a Sfulcini, el máximo tribunal penal lo absolvió respecto de los tormentos y el homicidio agravado de una víctima y remitió la causa al Tribunal rosarino para que «en forma urgente proceda a fijar la pena que corresponda».

Sfulcini había sido condenado a 20 años de prisión por la privación ilegal de la libertad, los tormentos y el homicidio del dirigente comunista Fernando Rubén Messiez, pero los jueces de casación consideraron sólo acreditada su participación en el primero de estos delitos y lo absolvieron en los restantes, más graves, por el beneficio de la duda.

El fallo de la Sala III confirmó así las condenas de ocho de los doce ex integrantes de la inteligencia del Ejército condenados en diciembre de 2013 en Rosario por crímenes de lesa humanidad y ordenó al TOF 1 que dicte nuevas penas respecto de los otros cuatro sentenciados, haciendo lugar parcialmente a los recursos formulados por la fiscalía y por una de las defensas (Sfulcini).

El juicio oral concluyó el 20 de diciembre de 2013 con la condena a 12 acusados por crímenes contra 27 víctimas que pasaron por cinco centros clandestinos de detención de la zona de Rosario bajo la órbita del II Cuerpo de Ejército.