La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – integrada para esta causa por los juces Mario Chaumet, Darío Cúneo y Edgar Baracat rechazó un recurso de amparo presentado por la dueña de un bar denunciado por ruidos molestos. Se trata del boliche Ay Ramírez ubicado en Alberdi al 100 bis, en la zona norte de la ciudad.

Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta la repercusión que tuvo en los medios de comunicación las permanentes denuncias de los vecinos por ruidos molestos.

En base a esos argumentos señalaron: “Esta Sala en reiterados casos ha sostenido que existe una marcada pretensión social para evitar que el micromundo tribunalicio escinda sus razonamientos del resto de la sociedad. Por la vía del aislamiento del pensamiento jurídico se acentúan las tensiones sociales y se bloquean las posibilidades del cambio pacífico. Los actores jurídicos debemos evitar que las soluciones tribunalicias se aprecien como abstracciones que desconocen lo que otros hombres por lo menos intuyen como realidad. En el caso la demandada alude a denuncias de vecinos, intervención del Concejo Deliberante, y hechos recepcionados por los medios de comunicación. Una simple búsqueda en internet muestra la repercusión social y mediática que generó el caso”, coincidieron los magistrados.

El recurso de amparo había sido interpuesto contra la Municipalidad de Rosario con el objetivo de que se dejara sin efecto una resolución que ordenó suspender la habilitación otorgada al establecimiento Ay Ramírez, ubicado en avenida Alberdi al 100 bis.

La dueña del bar fundamentó su demanda en que el bar había sido habilitado correctamente dado que cumplía con todas las condiciones exigidas y que el órgano que impugnó dicha habilitación carece de competencia, ya que la decisión no había sido tomada por un juez de faltas.

Por su parte, los abogados representantes de la Municipalidad expresaron que, luego de ser habilitado, el bar había anunciado su reapertura a través de las redes sociales con gráficas propias de un boliche bailable, uso para el que no había sido habilitado, dejando en evidencia una clara intención de tergiversar el rubro.

Además, negaron que los funcionarios que suspendieron la habilitación del bar carecieran de las facultades necesarias.

Los camaristas rechazaron el amparo al considerar que la administración puede disponer la privación de efectos respecto de determinados actos que considera ilegítimos, sobre todo si pueden verse afectados derechos de terceros, y destacaron que la obligación constitucional de no dañar sobrelleva la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de prevención y precaución.

También, tuvieron en consideración que es un hecho notorio que este tipo de establecimientos pueden producir severos daños a los vecinos por la producción de ruidos. “El problema con el ruido no es únicamente que sea no deseado, sino que se encuentra entre los contaminantes más perjudiciales para la salud y el bienestar humano. Produce malestar, depresión, impotencia, ansiedad, angustia, indignación y dificulta o impide la atención, comunicación, concentración, rendimiento, descanso y sueño. En este marco cabe recordar que la obligación constitucional de no dañar sobrelleva la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de prevención y precaución.