La Corte Suprema de Justicia reconoció que los delegados y dirigentes de sindicatos con simple inscripción gozan de las mismas franquicias y licencias gremiales que hasta ahora estaban limitados a los representantes de organizaciones sindicales con personería gremial.

La resolución también declara inconstitucional “cualquier otra norma que se oponga a los derechos consagrados en los articulo 14 bis y 75, de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ambos de la Constitución Nacional”.

Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, el fallo confirma uno precedente de la justicia laboral de Rosario que había reconocido los derechos invocados por la Nueva Organización de trabajadores Estatales (NOrTE), con actuación en el PAMI local.

En marzo del 2012, la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario ordenó al organismo asistencial para los jubilados que “se abstenga de realizar cualquier acto discriminatorio entre los representantes sindicales y delegados de NOrTE”.

La resolución judicial estableció que los delegados y dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos tienen derecho a gozar de las mismas facilidades para reunirse con el personal de las empresas y de las mismas licencias en sus empleos para desempeñar funciones gremiales que la ley contempla para quienes pertenecen a sindicatos con personería gremial.

La ley 23.551 de Asociaciones Sindicales solamente contempla las franquicias y licencias para los delegados, representantes y directivos de aquellos sindicatos que el Ministerio de Trabajo reconoce como más representativos otorgándoles la personería gremial.

La Corte invocó sus pronunciamientos sobre el tema en los casos “A.T.E.” y “Rossi”, donde “ha quedado establecido con claridad meridiana que para estar en consonancia con las normas internacionales que rigen el instituto de la libertad sindical la legislación nacional debe dotar a todas las asociaciones sindicales, cuenten o no con personería gremial, de los mismos medios y derechos”.

“Al margen de una prioridad para negociar convenios colectivos de trabajo, para la consulta ante las autoridades y para la designación de delegados ante organismos internacionales, ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a los sindicatos que no la tienen, es decir, a los que están simplemente inscriptos”, sostuvo el máximo tribunal.